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La
presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1.
El sistema de dirección y de gestión de la función pública
y la articulación de las carreras públicas.
2.
El sistema de administración de personal, el cual incluye
la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos,
escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y
normas para el retiro.
Parágrafo
Único: Quedarán
excluidos de la aplicación de esta Ley:
1.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Poder Legislativo Nacional;
2.
Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere
la Ley Orgánica del Servicio Exterior;
3.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Poder Judicial;
4.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Poder Ciudadano;
5.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Poder Electoral;
6.
Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la
Procuraduría General de la República;
8.
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT);
Los
miembros del personal directivo, académico, docente,
administrativo y de investigación de las universidades
nacionales.
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