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A
los fines del presente Decreto
Ley, se define lo siguiente:
1.
Contratista.
Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra
bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de
los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un
contrato, sin que medie relación de dependencia.
2.
Participante.
Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos
para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada
Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una
Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.
3.
Servicios
profesionales.
Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en
virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,
artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en
nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4.
Contrato.
Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,
prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes
de compra y órdenes de servicio
5.
Calificación.
Es
el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera
de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un
contrato.
6.
Clasificación.
Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades
del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio
Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.
7.
Oferente.
Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación
de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos
previstos en el presente Decreto
Ley.
8.
Licitación
General.
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el
que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y
extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente
Decreto
Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada
proceso de licitación.
9.
Licitación
Selectiva.
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del
contratista en el que los participantes son invitados a presentar
ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica,
financiera y legal.
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Adjudicación Directa.
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el
que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con
la presente Ley y su Reglamento.
11.
Emergencia
comprobada.
Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como
consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o
parcial de las actividades del ente.
12.
Proceso
productivo.
Es el proceso mediante el cual se combinan distintas variables
que tienen como objetivo lograr un producto terminado o un
determinado servicio.
13.
Presupuesto
base. Es
una estimación de costos con base en las especificaciones técnicas
para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la
prestación de servicios.
14.
Medios electrónicos. Son Instrumentos,
dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que
obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven,
controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o
mensajes de datos cuyo significado aparece claro para los seres
humanos o para los equipos destinados a interpretarlos.
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