LEY DE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

Caracas, jueves 8 de noviembre de 2001 N° 37.320

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Título I

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Artículo 2.-

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Artículo 3.-

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.

Artículo 4.-

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria, fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:

1.           Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;

2.           Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;

3.           Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera; evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;

4.           Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional;

5.           Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;

6.           Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten;

7.           Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial;

8.           Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario;

9.           Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios;

10.     Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios;

11.     Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;

12.     Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico;

13.     Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materias de su competencia;

14.     Ejercer en cualquier instancia, la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio en causas tales como:

a)            Cobro judicial y extrajudicial;

b)           Solicitud de decreto de medidas cautelares;

c)            Acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria;

d)           Las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;

e)            Procedimiento de herencias yacentes;

f)             Cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes;

15.     Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria;

16.     Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria;

17.     Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;

18.     Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;

19.     Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;

20.     Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional;

21.     Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;

22.     Participar con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos;

23.     Participar en coordinación con el Ministro o Ministra de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera;

24.     Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;

25.     Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;

26.     Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero;

27.     Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia;

28.     Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras;

29.     Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia;

30.     Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación;

31.     Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;

32.     Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional;

33.     Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías, destinados al control aduanero y fiscal;

34.     Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas;

35.     Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio;

36.     Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales;

37.     Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública;

38.     Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio, de acuerdo a la normativa legal;

39.     Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico;

40.     Expedir certificados de residencia fiscal;

41.     Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías;

42.     Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente;

43.     Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

44.     Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

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