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Corresponde
al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de
las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas
aduanera y tributaria, fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el
ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1.
Administrar
el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público
Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo
Nacional;
2.
Administrar
el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional;
3.
Elaborar
propuestas para la definición de las políticas tributaria y
aduanera; evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer
las directrices para su ejecución;
4.
Ejecutar
en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas
por el Ejecutivo Nacional;
5.
Elaborar
y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes
tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus
implicaciones;
6.
Emitir
criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de
las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten;
7.
Recaudar
los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus
respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya
recaudación le sea asignada por ley o convenio especial;
8.
Ejercer
las funciones de control, inspección y fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico tributario;
9.
Determinar
y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias y sus accesorios;
10.
Definir
y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes
de evasión fiscal y en especial, prevenir, investigar y sancionar
administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios;
11.
Ejercer
la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme
al ordenamiento jurídico aplicable;
12.
Conocer,
sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra
los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico;
13.
Evacuar
las consultas sometidas a su consideración, en materias de su
competencia;
14.
Ejercer
en cualquier instancia, la representación judicial y extrajudicial de
los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el
Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios
adscritos al Servicio en causas tales como:
a)
Cobro
judicial y extrajudicial;
b)
Solicitud
de decreto de medidas cautelares;
c)
Acciones
de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los
derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y
Tributaria;
d)
Las
que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria,
contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;
e)
Procedimiento
de herencias yacentes;
f)
Cualesquiera
otras que cursen por ante los demás tribunales competentes;
15.
Tramitar
y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa
aduanera y tributaria;
16.
Tramitar,
autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales
establecidos en la normativa aduanera y tributaria;
17.
Sistematizar,
divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación,
jurisprudencia y doctrina,
así como las estadísticas relacionadas con las materias de su
competencia;
18.
Asegurar
la correcta interpretación y aplicación de las normas y
procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del
Poder Público Nacional;
19.
Llevar
los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los
sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
20.
Diseñar,
administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y
especiales de la tributación nacional;
21.
Conocer,
sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por
los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;
22.
Participar
con los organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de la República en la formulación y aplicación de la
política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los
tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y
aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de
dichos compromisos;
23.
Participar en coordinación con el Ministro o Ministra de
Finanzas y los organismos responsables de las relaciones
internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y
formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales
relacionados con la materia tributaria y aduanera;
24.
Supervisar
y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios
aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas
inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en
las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la
realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
25.
Ejercer
las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático,
aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte
combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga
y transporte;
26.
Crear,
diseñar, administrar y dirigir los servicios que requiera en
ejercicio del resguardo tributario y aduanero;
27.
Disponer
lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y
destrucción de especies fiscales nacionales,
así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás
formatos o formas requeridos por
la administración tributaria, para asegurar su expendio y
verificar su existencia;
28.
Diseñar,
desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación
tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos
pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones
tributarias y aduaneras;
29.
Promover
y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su
competencia;
30.
Elaborar
y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y
estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de
recaudación;
31.
Determinar
la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las
exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del
otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y
demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales
derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e
investigaciones vinculados con la materia;
32.
Coordinar
con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y
entes de la República las acciones que deba ejecutar la Administración
Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o
actividades de la competencia del Poder Público Nacional;
33.
Planificar,
administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de
información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y
de verificación de documentos y mercancías, destinados al control
aduanero y fiscal;
34.
Ejercer
los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico
Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas;
35.
Establecer
y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e
internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del
Servicio;
36.
Definir
y decidir la estructura orgánica del Servicio, para lo cual podrá
distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades
administrativas y áreas regionales;
37.
Establecer
y administrar el sistema de recursos humanos que determinará entre
otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera,
clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y
remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese
de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y
cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los
recursos humanos de conformidad con los principios constitucionales
que rigen la función pública;
38.
Otorgar
contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que
requiera el Servicio, de acuerdo a la normativa legal;
39.
Expedir
y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que
reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de
conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico;
40.
Expedir
certificados de residencia fiscal;
41.
Suscribir
convenios con particulares, relacionados con el uso de medios,
mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de
documentos o de mercancías;
42.
Denunciar
ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión
tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal
correspondiente;
43.
Suscribir
con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y
acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de
información en materias relativas a las potestades y competencias del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT);
44.
Las
demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
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