LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
 

Título

Capítulo


 

Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

Capítulo I: Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos

Artículo 27.-

El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente.

Artículo 28.-

En la reglamentación técnica, cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación, estará determinada por el riesgo mayor.

Artículo 29.-

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos, deberán adoptar las medidas de prevención aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad, así como la protección de la salud y el ambiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica sobre la materia.

Artículo 30.-

El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.

Los conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de despacho y el registro expedido por la autoridad competente, así como los equipos necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de transporte deben identificarse de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, notificando previamente la ruta de movilización a los organismos competentes.

Artículo 31.-

No se podrá transportar sustancias, materiales o desechos peligrosos en vehículos dedicados al transporte de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo susceptibles de contaminación. Tampoco se podrá trasladar en un mismo vehículo sustancias, materiales y desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles entre sí, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 32.-

El diseño y ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o materiales peligrosos deberá ser realizados de acuerdo con la naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 33.-

El manejo de materiales peligrosos recuperables tendrá como propósito fundamental su recuperación para el reuso o el reciclaje con fines industriales, comerciales, docentes o de investigación.

Artículo 34.-

La recuperación de los materiales peligrosos sólo podrá llevarse a cabo si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias de seguridad y de calidad exigidas por las normas de fabricación existentes; si el proceso se realiza en concordancia con la reglamentación técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones establecidas para los casos de materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y uso restringido.

Artículo 35.-

Los productos obtenidos de procesar cualquier material peligroso recuperable que vayan a ser ofertados en el mercado deberán indicar que son materiales recuperados y cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 36.-

Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para su procesamiento posterior, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación técnica para su uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de exportación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las leyes y convenios internacionales sobre la materia, ratificados válidamente por la República.

Artículo 37.-

Los materiales peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se considerarán desechos peligrosos y su manejo deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en la reglamentación técnica que rige la materia.

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