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Artículo
27.-
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El
uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá
llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad
establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que
garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar
a la salud y al ambiente.
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Artículo
28.-
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En
la reglamentación técnica, cuando una sustancia o material peligroso
presente más de un riesgo su clasificación, estará determinada por
el riesgo mayor.
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Artículo
29.-
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Las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables
del uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos, deberán
adoptar las medidas de prevención aplicables a sus trabajadores para
garantizar su seguridad, así como la protección de la salud y el
ambiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en las
leyes y reglamentación técnica sobre la materia.
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Artículo
30.-
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El
transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en
condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las
disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.
Los
conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus
documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de
seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de
despacho y el registro expedido por la autoridad competente, así como
los equipos necesarios para atender cualquier contingencia. Las
unidades de transporte deben identificarse de conformidad con lo
establecido en la reglamentación técnica que rige la materia,
notificando previamente la ruta de movilización a los organismos
competentes.
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Artículo
31.-
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No
se podrá transportar sustancias, materiales o desechos peligrosos en
vehículos dedicados al transporte de pasajeros, alimentos, animales,
agua potable u otros bienes de consumo susceptibles de contaminación.
Tampoco se podrá trasladar en un mismo vehículo sustancias,
materiales y desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles
entre sí, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica
que rige la materia.
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Artículo
32.-
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El
diseño y ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o
materiales peligrosos deberá ser realizados de acuerdo con la
naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo
establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.
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Artículo
33.-
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El
manejo de materiales peligrosos recuperables tendrá como propósito
fundamental su recuperación para el reuso o el reciclaje con fines
industriales, comerciales, docentes o de investigación.
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Artículo
34.-
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La
recuperación de los materiales peligrosos sólo podrá llevarse a
cabo si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias de
seguridad y de calidad exigidas por las normas de fabricación
existentes; si el proceso se realiza en concordancia con la
reglamentación técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones
establecidas para los casos de materiales controlados por motivos de
seguridad, defensa y uso restringido.
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Artículo
35.-
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Los
productos obtenidos de procesar cualquier material peligroso
recuperable que vayan a ser ofertados en el mercado deberán indicar
que son materiales recuperados y cumplir con los requerimientos
establecidos en el artículo 17 de esta Ley.
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Artículo
36.-
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Los
materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de
comercialización para su procesamiento posterior, siempre y cuando
cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación técnica
para su uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de
exportación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en
las leyes y convenios internacionales sobre la materia, ratificados válidamente
por la República.
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Artículo
37.-
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Los
materiales peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se
considerarán desechos peligrosos y su manejo deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en la
reglamentación técnica que rige la materia.
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