LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
 

Título

Capítulo


 

Título I: Disposiciones Fundamentales

Capítulo II: De la Organización de la Contraloría General de la República

Artículo 10.-

La Contraloría General de la República, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien será designado de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Artículo 11.-

Para ser designado Contralor o Contralora General de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince (15) años de graduado en alguna de las siguientes profesiones: Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración Comercial o Ciencias Fiscales, poseer experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio de cargos directivos en los órganos de control fiscal del sector público.

Artículo 12.-

La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución para ser Contralor, será de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República. El Sub-Contralor o Sub-Contralora  llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Artículo 13.-

La Contraloría tendrá las Direcciones Generales y Sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Contralor determinará, en el Reglamento Interno y en las Resoluciones Organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 14.-

Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia;

2. dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría;

3. dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables;

4. ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica;

5. la administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría;

6.      representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano;

7. colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;

8. dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional;

9. fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública;

10. ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal;

11. presentar cada año un proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría;

12. fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal;

13. presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

Artículo 15.-

El Contralor podrá designar o constituir con carácter temporal o permanente en los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría, los funcionarios, empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de los límites de esta Ley. Las decisiones a que se contrae este artículo serán dictadas mediante resoluciones que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16.-

El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Asimismo, podrá delegar la firma de determinados documentos. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario que los dictó, y en el caso de ejercicio de delegaciones de firma producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico. Los delegatarios no podrán subdelegar.

La delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria, surtirán efectos desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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