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Corresponde
a los municipios y distritos metropolitanos, la prestación y el control de los
servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, deberán:
a.
Prestar directamente o a través de terceros, de manera
eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo
con las políticas, estrategias y normas
fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
b.
participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y
otros mecanismos que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo
de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, así como la
Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento, en el proceso de elaboración de los planes y estrategias
sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional;
c.
someter a la consideración de las comunidades, en cabildos
abiertos, los programas de inversión para el desarrollo de los
servicios;
d.
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesión para el
aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para
hacer las respectivas descargas de aguas servidas;
e.
establecer las condiciones y términos específicos conforme a
los cuales se prestarán los servicios, de conformidad con la presente
Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la
Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento;
f.
reglamentar la prestación de los servicios de agua potable y
de saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la
presente Ley y en las
directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de
los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;
g.
seleccionar la modalidad de gestión y establecer los términos
y condiciones específicos conforme a los cuales se prestará el
servicio, de acuerdo con la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo
Nacional;
h.
seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y
de saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás
leyes que rijan la materia;
i.
aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con
base en el Modelo Tarifario elaborado por la Superintendencia Nacional
de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y a los
procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;
j.
aportar total o parcialmente los recursos financieros para la
construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica
o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del
sector de carácter local;
k.
promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca
de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la
tarifa que se establezca para la prestación de los servicios;
l.
promover la participación de los suscriptores, a través de
las Mesas Técnicas de Agua, en la supervisión, fiscalización y
control de la prestación de los servicios objeto de esta Ley;
m.
promover la organización y capacitación de comunidades
rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión o cogestión,
para la administración de los sistemas de
agua potable y de saneamiento;
n.
imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que
le correspondan por incumplimiento de las condiciones de prestación,
de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato;
o.
prever en los presupuestos las partidas necesarias con el
objeto de financiar las inversiones incluidas en el respectivo plan de
inversiones;
p.
contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de
acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;
q.
desarrollar una administración y contabilidad separadas, en
los casos en que decidan prestar directamente los servicios, de manera
que se facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos,
costos y gastos relacionados con el servicio.
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