LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO
 

Título

Capítulo


 

Título II: De las Competencias

Artículo 8.-

El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera armónica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable. 

Competencias del Poder Ejecutivo Nacional

Artículo 9.-

Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:

a.           Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales, atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país;

b.          aprobar las normas generales de prestación de los servicios;

c.          fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes; 

d.          fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

e.           promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por órganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en las leyes que regulan la materia;

f.            diseñar y ejecutar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales;

g.          promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicios;

h.          diseñar y financiar el régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;

i.             aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector;

j.             proveer asistencia técnica para una mejor prestación de los servicios;

k.          promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

Competencias de los estados

Artículo 10.-

Los estados podrán:

a.           Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidad de municipios, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de la operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y de saneamiento;

b.          participar en el financiamiento de programas de inversión  para la prestación de los servicios;

c.          aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector para el estado correspondiente;

d.          coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados;

e.           contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento y a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional;

f.            participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Competencias de los municipios  y   distritos metropolitanos

Artículo 11.-

Corresponde a los municipios  y  distritos metropolitanos, la prestación y el control de los servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, deberán:

a.           Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas  fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional;

b.          participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, así como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en el proceso de elaboración de los planes y estrategias sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional; 

c.          someter a la consideración de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas de inversión para el desarrollo de los servicios;

d.          solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesión para el  aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas;

e.           establecer las condiciones y términos específicos conforme a los cuales se prestarán los servicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

f.            reglamentar la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la presente Ley  y en las directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

g.          seleccionar la modalidad de gestión y establecer los términos y condiciones específicos conforme a los cuales se prestará el servicio,  de acuerdo con  la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;

h.          seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás leyes que rijan la  materia;

i.             aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifario elaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

j.             aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector de carácter local;

k.          promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de los servicios;

l.             promover la participación de los suscriptores, a través de las Mesas Técnicas de Agua, en la supervisión, fiscalización y control de la prestación de los servicios objeto de esta Ley;

m.        promover la organización y capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión o cogestión, para la administración de los sistemas de  agua potable y de saneamiento;

n.          imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan por incumplimiento de las condiciones de prestación, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato;

o.          prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el respectivo plan de inversiones;

p.          contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;

q.          desarrollar una administración y contabilidad separadas, en los casos en que decidan prestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

Artículo 12.-

A los fines de la prestación de los servicios de agua potable o de Saneamiento, los municipios podrán establecer la correspondiente mancomunidad o asociación más conveniente con otros municipios con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional, de conformidad con la presente Ley  y su Reglamento.


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