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A
los efectos de esta Ley, se entiende por:
1.
Almacenes
Agrícolas:
Son aquellas instalaciones destinadas a la recepción,
conservación, acondicionamiento, almacenaje y despacho de
productos agrícolas de origen vegetal y animal, sus derivados,
productos y residuos propiedad del almacenista.
2.
Depósitos
Agrícolas:
Son aquellas empresas destinadas a la recepción, conservación,
acondicionamiento, almacenaje y despacho de productos agrícolas
de origen vegetal y animal,
sus derivados, productos y residuos propiedad de
terceros.
3.
Almacenes
Generales de Depósito Agrícola: Son
aquellas empresas con capacidad jurídica para expedir
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, debidamente
autorizados por el Ejecutivo Nacional y regidos por la Ley de
Almacenes Generales de Depósitos y su Reglamento.
4.
Silos:
Son infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de
recepción, secado, conservación, acondicionamiento,
almacenaje, depósito agrícola, despacho de productos agrícolas
de origen vegetal, sus partes, productos, residuos para su
almacenamiento, comercialización y consumo, y, en tal sentido,
podrán constituirse como Almacenes Generales de Depósito Agrícola
5.
Productos Agrícolas: Son
aquellos obtenido de las actividades agrícolas, pecuarias,
forestales y pesqueras que no hayan sido sometidos a
procesamiento industrial o para el consumo directo, que
no modifique sustancialmente sus características o le añada
valor de una manera significativa.
6.
Insumos Agrícolas:
Son bienes, suministros o abastecimientos y factores de producción
empleados para llevar a cabo un proceso de producción agrícola.
7.
Proveedor
de Servicio: Es
aquel individuo que por el ejercicio de su actividad, arte u
oficio sea sujeto de derecho conforme a la presente Ley.
8.
Servicio
de Almacenamiento: Son
todas las actividades referidas a la actividad de recepción,
secado, acondicionamiento, conservación, guarda y despacho del
producto agrícola.
9.
Actividades
Conexas: Son las operaciones relacionadas con la recepción,
acondicionamiento, despacho, pesaje, transporte y comercio de
los productos agrícolas almacenados.
10.
Frigoríficos:
Son todos aquellos establecimientos destinados para el
almacenamiento o depósito y conservación de materiales de
origen vegetal, animal o cualquiera de sus partes, productos o
residuo, en condición de refrigeración.
11.
Excedente
Agrícola: Son
aquellos volúmenes de productos agrícolas que en un momento
determinado no tienen posibilidad de ser colocados en el mercado
nacional ni en el mercado internacional.
12.
Certificado
de Depósito:
Es un instrumento del mercado de dinero y un título negociable
emitido, que acredita la propiedad de las mercancías o de los
bienes depositados en el Almacén General de Depósito Agrícola.
13.
Bono
de Prenda: Es la garantía de la operación crediticia,
conformada por el valor de la mercancía almacenada en los depósitos.
14.
Guía
de Movilización:
Documento obligatorio emitido por el Ministerio de Agricultura y
Tierras que autoriza el traslado de los productos agrícolas del
campo hasta los centros de almacenamiento.
15.
Silos
Propios o Contratados:
Aquellos silos de todas las empresas o empresarios,
efectivamente propietarios de dichos silos, sus empresas
relacionadas, aquellas que contraen sus servicios y todas
aquellas que reciban cosechas de forma exclusiva para la
agroindustria en una planta, almacén o silo en particular.
16.
Comprador:
Es toda persona natural o jurídica que reciba el producto con
el fin de
adquirirlo directamente. Para los efectos del artículo 35 de
esta Ley, no se considerará
Comprador a:
1.
Las cooperativas de productores y las asociaciones o
federaciones de productores, excepto en el caso que éstas estén
relacionadas por su composición accionaria o
contratos de exclusividad a algún Comprador.
2.
Los entes privados o públicos que brindan apoyo
crediticio a los productores, a cooperativas de productores, a
las asociaciones o a las federaciones de productores, y que aun
cuando sean propietarios de Silos, Almacenes o Depósitos Agrícolas,
no efectuaren actividades catalogadas como agroindustriales,
excepto en los casos en que dichos entes adquieran el insumo o
producto agrícola como destinatario final.
17.
Guía
de Despacho:
Es el documento que expide la empresa prestadora de servicio o
la agroindustria, a los fines de autorizar el traslado del
producto agropecuario a otro destino.
18.
Convenio
de Comercialización: Es un acuerdo de compraventa de
productos agropecuarios donde se establece, entre el Comprador y
el Productor, condiciones o normas de recepción, pesaje,
acondicionamiento y almacenaje, así como los precios de
liquidación del producto neto acondicionado, forma y lapso de
pago de los productos agropecuarios.
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