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Creación |
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Artículo
9.-
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Se
crea la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos
Agrícolas como un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio
de Agricultura y
Tierras. El respectivo Reglamento de esta Ley regulará su
organización y funcionamiento.
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Objeto |
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Artículo
10.-
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La
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
tiene por objeto la rectoría en materia de inspección,
vigilancia y fiscalización, sobre las actividades de
almacenamiento agrícola y sus actividades conexas.
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Sede
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Artículo
11.-
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La
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer
oficinas en cualquier
otro lugar del territorio nacional, bien directamente o mediante
la suscripción de convenios con entes estadales o municipales
para el mejor cumplimiento de sus fines.
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Patrimonio
e ingresos
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Artículo
12.-
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El
Patrimonio de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y
Depósitos Agrícolas estará constituido por:
1.
Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto
Nacional de cada Ejercicio Fiscal, así como los aportes
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2.
Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa,
y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de sus fines.
3.
Los aportes provenientes de organizaciones internacionales,
agencias de cooperación internacional, y demás fondos de
organismos multilaterales.
4.
Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier
naturaleza que haya adquirido o adquiera, en la realización de
sus actividades o sean afectados a su patrimonio.
5.
Los demás ingresos que le asigne la ley.
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Atribuciones
y competencias
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Artículo
13.-
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Corresponde
a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos
Agrícolas:
1.
El Ejercicio
de la rectoría de los silos, almacenes y depósitos agrícolas.
2.
Llevar el Registro Nacional de los Silos, Almacenes y Depósitos
Agrícolas, de conformidad con la presente Ley, a los fines de
diseñar e implementar un sistema de información y estadística
que permita el seguimiento y la evaluación de todos los entes
prestadores de los servicios, objeto de esta Ley.
3.
Autorizar las instalaciones o puestas en marcha de silos,
almacenes y depósitos agrícolas en el territorio nacional.
4.
Dictar normas generales para la oferta de los servicios, en
los aspectos de calidad. Las normas a ser dictadas por la
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
deben fundamentarse en las Normas COVENIN aplicables.
5.
Tendrá a su cargo la inspección, vigilancia, fiscalización
de silos, y de la actividad de recepción, acondicionamiento,
conservación, almacenaje y despacho de productos agrícolas de
las empresas de almacenaje y depósito constituidas en el país.
6.
Promover la elaboración de proyectos para la construcción
y operación de almacenes y depósitos, tanto en el sector público
como en el sector privado.
7.
Fomentar el desarrollo de programas de servicio de
almacenamiento agrícola.
8.
Estimular la participación de empresas, en la modalidad de
operadoras, en función del desarrollo de las políticas
agroalimentarias del país y de cualquier otra actividad
relacionada directamente con su objeto.
9.
Colaborar con el Ejecutivo Nacional y con el Ministerio de
Agricultura y Tierras en la elaboración de los proyectos y planes
anuales de almacenamiento y abastecimiento nacional.
10.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la Superintendencia
Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas observare o
comprobare infracciones a esta Ley o a su Reglamento, podrá
establecer las respectivas sanciones.
11.
Prestar apoyo y asistencia técnica a los organismos públicos
y privados, cuyas actividades estén reguladas por esta Ley.
12.
Diseñar e implementar un sistema de información y estadísticas
que permita la evaluación de todos los entes prestadores de los
servicios objeto de esta Ley.
13.
Actuar como instancia mediadora en la solución de
conflictos entre los prestadores de servicio y los usuarios.
14.
Dictar los lineamientos generales que regirán las
prestaciones de servicios, los cuales serán considerados en la
renovación de los respectivos contratos.
15.
Establecer lineamientos y recomendaciones para elaborar los
contratos generales para la prestación de servicios.
16.
Supervisar la aplicación del régimen tarifario a los
prestadores de servicios.
La
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas,
oída la opinión de las partes interesadas, velará por la
correcta aplicación del régimen tarifario convenido entre ellos;
a tales efectos, dictará las normas que deberán regir la
materia.
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De
la Junta Directiva
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Artículo
14.-
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En
el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia Nacional de
Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas contará con una Junta
Directiva, que estará bajo la dirección de un Superintendente
Nacional, y sus atribuciones serán otorgadas por esta Ley.
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Artículo
15.-
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La
máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas será la Junta Directiva, la
cual estará constituida por siete (7) miembros, y será
responsable de la planificación, ejecución de proyectos técnicos
y administrativos. Igualmente, tendrá la rectoría en la ejecución
de las políticas públicas sectoriales sobre las actividades
indicadas en el artículo 1 de esta Ley. El Superintendente
Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas será
designado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, y será de
libre nombramiento y remoción.
Parágrafo
Único:
Los requisitos para ser Superintendente Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas, son los siguientes:
1.
Ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de comprobada
competencia y reconocida solvencia moral.
2.
Tener experiencia no menor de diez (10) años en materia
agrícola o profesional con especialidad en la materia.
3.
Tener no menos de cinco (5) años de experiencia en la
actividad de almacén y depósitos agrícola.
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Conformación
de la Junta Directiva
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Artículo
16.-
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La
Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas estará integrada por el
Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas,
un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Tierras, un
(1) representante de las Juntas Nacionales Agrícolas, un (1)
representante de los operadores de silos, almacenes y depósitos
agrícolas de carácter privado, un (1) representante del
Instituto Nacional de Investigaciones Agroproductivas (INIA), un
(1) representante del sector campesino, y por el Presidente de la
Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).
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Artículo
17.-
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El
Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
estará a dedicación exclusiva y el resto de los miembros
devengará una dieta por asistencia a las reuniones. La junta
Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes; cada
integrante será designado son su respectivo suplente, salvo el
Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
cuyas ausencias temporales serán suplidas por el miembro que él
seleccione.
Parágrafo
Primero:
Cuando la ausencia temporal del Superintendente Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas haya de prolongarse por más de
treinta (30) días continuos, el Ministerio de Agricultura y
Tierras procederá a nombrar un encargado.
Parágrafo
Segundo:
Si alguno de los entes indicados dejare de existir o cesare en sus
actividades, la designación del sucesor respectivo corresponderá
a la entidad que por su índole esté llamada a sustituirle.
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Atribuciones
de la Junta Directiva
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Artículo
18.-
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La
junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas tendrá las siguientes
atribuciones:
1.
Establecer las políticas y estrategias del Instituto, en
atención a su vinculación con el sector productivo y con
organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura
y la agroindustria.
2.
Elaborar la propuesta del presupuesto anual para someterlo
a la consideración del Ministerio de Agricultura y Tierras.
3.
Decidir sobre la organización y el funcionamiento de la
Superintendencia Nacional
de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, a fin de normar la
integración y funciones de todas las dependencias y
particularmente de los comités técnicos.
4.
Someter a la consideración del Ejecutivo Nacional los
proyectos destinados a la reglamentación de la presente Ley.
5.
Autorizar la celebración de contratos, en los que
participe la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos
Agrícolas, para el fiel cumplimiento de sus objetivos y, en
particular, para adquirir, enajenar y gravar bienes, y demás
actos para la consecución de sus finalidades.
6.
Dictar la reglamentación interna, así como las normas técnicas
relativas a las materias objeto de tutela por parte de la
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.
7.
Dictar las normas de incorporación, evaluación,
estabilidad y promoción del personal.
8.
Otorgar y revocar poderes para la representación judicial
y extrajudicial de la Superintendencia Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas.
9.
Conocer el Informe de Gestión del Superintendente Nacional
de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, a los fines de que éste
sea presentado al Ministerio de Agricultura y Tierras.
Resolver,
como autoridad de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes
y Depósitos Agrícolas, los recursos jerárquicos interpuestos
ante ella.
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Artículo
19.-
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Son
deberes y atribuciones del Superintendente Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas:
1.
Ejercer la máxima representación de la Superintendencia
Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.
2.
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva.
3.
Presidir la Junta Directiva y ejecutar sus decisiones.
4.
Orientar, dirigir, administrar, supervisar y controlar las
actividades de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y
Depósitos Agrícolas, de conformidad con esta Ley.
5.
Rendir cuenta sobre la dirección y administración de la
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
al ministerio de adscripción, previa aprobación
de la Junta Directiva.
Las
demás atribuidas por la ley y otras normativas.
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