LEY DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS

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Capítulo II: De la Creación de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas

Creación

Artículo 9.-

Se crea la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas como un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de  Agricultura y Tierras. El respectivo Reglamento de esta Ley regulará su organización y funcionamiento.

Objeto

Artículo 10.-

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas tiene por objeto la rectoría en materia de inspección, vigilancia y fiscalización, sobre las actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas.

Sede

Artículo 11.-

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer oficinas en  cualquier otro lugar del territorio nacional, bien directamente o mediante la suscripción de convenios con entes estadales o municipales para el mejor cumplimiento de sus fines.

Patrimonio e ingresos

Artículo 12.-

El Patrimonio de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas estará constituido por: 

1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Nacional de cada Ejercicio Fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 

2. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa, y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de sus fines. 

3. Los aportes provenientes de organizaciones internacionales, agencias de cooperación internacional, y demás fondos de organismos multilaterales. 

4. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera, en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio. 

5. Los demás ingresos que le asigne la ley.

Atribuciones y competencias

Artículo 13.-

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas: 

1. El  Ejercicio de la rectoría de los silos, almacenes y depósitos agrícolas. 

2. Llevar el Registro Nacional de los Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, de conformidad con la presente Ley, a los fines de diseñar e implementar un sistema de información y estadística que permita el seguimiento y la evaluación de todos los entes prestadores de los servicios, objeto de esta Ley. 

3. Autorizar las instalaciones o puestas en marcha de silos, almacenes y depósitos agrícolas en el territorio nacional. 

4. Dictar normas generales para la oferta de los servicios, en los aspectos de calidad. Las normas a ser dictadas por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas deben fundamentarse en las Normas COVENIN aplicables. 

5. Tendrá a su cargo la inspección, vigilancia, fiscalización de silos, y de la actividad de recepción, acondicionamiento, conservación, almacenaje y despacho de productos agrícolas de las empresas de almacenaje y depósito constituidas en el país. 

6. Promover la elaboración de proyectos para la construcción y operación de almacenes y depósitos, tanto en el sector público como en el sector privado. 

7. Fomentar el desarrollo de programas de servicio de almacenamiento agrícola. 

8. Estimular la participación de empresas, en la modalidad de operadoras, en función del desarrollo de las políticas agroalimentarias del país y de cualquier otra actividad relacionada directamente con su objeto. 

9. Colaborar con el Ejecutivo Nacional y con el Ministerio de Agricultura y Tierras en la elaboración de los proyectos y planes anuales de almacenamiento y abastecimiento nacional. 

10. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas observare o comprobare infracciones a esta Ley o a su Reglamento, podrá establecer las respectivas sanciones. 

11. Prestar apoyo y asistencia técnica a los organismos públicos y privados, cuyas actividades estén reguladas por esta Ley. 

12. Diseñar e implementar un sistema de información y estadísticas que permita la evaluación de todos los entes prestadores de los servicios objeto de esta Ley. 

13. Actuar como instancia mediadora en la solución de conflictos entre los prestadores de servicio y los usuarios. 

14. Dictar los lineamientos generales que regirán las prestaciones de servicios, los cuales serán considerados en la renovación de los respectivos contratos. 

15. Establecer lineamientos y recomendaciones para elaborar los contratos generales para la prestación de servicios. 

16. Supervisar la aplicación del régimen tarifario a los prestadores de servicios. 

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, oída la opinión de las partes interesadas, velará por la correcta aplicación del régimen tarifario convenido entre ellos; a tales efectos, dictará las normas que deberán regir la materia.

De la Junta Directiva

Artículo 14.-

En el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas contará con una Junta Directiva, que estará bajo la dirección de un Superintendente Nacional, y sus atribuciones serán otorgadas por esta Ley.

Artículo 15.-

La máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas será la Junta Directiva, la cual estará constituida por siete (7) miembros, y será responsable de la planificación, ejecución de proyectos técnicos y administrativos. Igualmente, tendrá la rectoría en la ejecución de las políticas públicas sectoriales sobre las actividades indicadas en el artículo 1 de esta Ley. El Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas será designado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, y será de libre nombramiento y remoción. 

Parágrafo Único: Los requisitos para ser Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, son los siguientes: 

1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de comprobada competencia y reconocida solvencia moral. 

2. Tener experiencia no menor de diez (10) años en materia agrícola o profesional con especialidad en la materia. 

3. Tener no menos de cinco (5) años de experiencia en la actividad de almacén y depósitos agrícola.

Conformación de la Junta Directiva

Artículo 16.-

La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas estará integrada por el Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Tierras, un (1) representante de las Juntas Nacionales Agrícolas, un (1) representante de los operadores de silos, almacenes y depósitos agrícolas de carácter privado, un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agroproductivas (INIA), un (1) representante del sector campesino, y por el Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).

Artículo 17.-

El Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas estará a dedicación exclusiva y el resto de los miembros devengará una dieta por asistencia a las reuniones. La junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes; cada integrante será designado son su respectivo suplente, salvo el Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas cuyas ausencias temporales serán suplidas por el miembro que él seleccione. 

Parágrafo Primero: Cuando la ausencia temporal del Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas haya de prolongarse por más de treinta (30) días continuos, el Ministerio de Agricultura y Tierras procederá a nombrar un encargado. 

Parágrafo Segundo: Si alguno de los entes indicados dejare de existir o cesare en sus actividades, la designación del sucesor respectivo corresponderá a la entidad que por su índole esté llamada a sustituirle.

Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 18.-

La junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas tendrá las siguientes atribuciones: 

1. Establecer las políticas y estrategias del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria. 

2. Elaborar la propuesta del presupuesto anual para someterlo a la consideración del Ministerio de Agricultura y Tierras. 

3. Decidir sobre la organización y el funcionamiento de la Superintendencia  Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, a fin de normar la integración y funciones de todas las dependencias y particularmente de los comités técnicos. 

4. Someter a la consideración del Ejecutivo Nacional los proyectos destinados a la reglamentación de la presente Ley. 

5. Autorizar la celebración de contratos, en los que participe la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, para el fiel cumplimiento de sus objetivos y, en particular, para adquirir, enajenar y gravar bienes, y demás actos para la consecución de sus finalidades. 

6. Dictar la reglamentación interna, así como las normas técnicas relativas a las materias objeto de tutela por parte de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. 

7. Dictar las normas de incorporación, evaluación, estabilidad y promoción del personal. 

8. Otorgar y revocar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. 

9. Conocer el Informe de Gestión del Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, a los fines de que éste sea presentado al Ministerio de Agricultura y Tierras. 

Resolver, como autoridad de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, los recursos jerárquicos interpuestos ante ella.

Artículo 19.-

Son deberes y atribuciones del Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas: 

1. Ejercer la máxima representación de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. 

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 

3. Presidir la Junta Directiva y ejecutar sus decisiones.

4. Orientar, dirigir, administrar, supervisar y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, de conformidad con esta Ley. 

5. Rendir cuenta sobre la dirección y administración de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas al ministerio de adscripción, previa aprobación  de la Junta Directiva. 

Las demás atribuidas por la ley y otras normativas.


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