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A los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
1. Juramentación: el acto
solemne mediante el cual la persona interesada jura someterse y
obedecer fielmente la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la leyes.
El Reglamento de esta Ley
determinará los requisitos y formalidades para la realización
del acto de juramentación.
2. Carta de Naturaleza: el
instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad
venezolana a los extranjeros o extranjeras.
3. Certificado de Nacionalidad
Venezolana: el instrumento mediante el cual se reconoce que
el venezolano o la venezolana por nacimiento no ha adquirido
otra nacionalidad.
4. Ciudadanía: la condición
jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual
permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes
políticos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
5. Extranjero o Extranjera:
toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de
Venezuela.
6. Nacionalidad: vínculo
jurídico y político que une a la persona con el Estado.
7. Naturalización:
procedimiento establecido en esta Ley para el otorgamiento de la
Carta de Naturaleza.
8. Residencia: la estadía de
una persona que se ha establecido en el territorio de la
República, con ánimo de permanecer en él. |