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Artículo 1.-
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La presente Ley tiene por objeto el
establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la
producción y gestión responsable de los residuos y desechos
sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá
genera la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará
situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental. |
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Artículo 2.- |
Los intereses generales del objeto
son:
- Garantizar que los residuos y
desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y
el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
- Dar prioridad a las
actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de
residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que
puedan causar a la salud y al ambiente.
- Promover la implementación de
instrumentos de planificación, inspección y control, que
favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de
gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos.
- Asegurar a los ciudadanos al
acceso a la información sobre la acción pública en materia de
gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su
participación en el desarrollo de las acciones previstas.
- Mejorar el ambiente y la
calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la
seguridad sanitaria.
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Artículo 3.- |
Esta Ley se aplicará a todo lo que
provenga de la descomposición, destrucción, desestimación y
exclusión del manejo de elementos naturales o artificiales
producidos por las operaciones de tratamiento y disposición
final. |
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Artículo 4.- |
A los efectos de esta Ley, los
residuos y desechos sólidos se clasificarán según su origen y
composición, de acuerdo con los criterios técnicos conforme a la
presente Ley, su reglamentación y las ordenanzas. |
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Artículo 5.- |
Se declara política nacional el
control y reducción de la producción de residuos y desechos
sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de
proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que
puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos. |
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Artículo 6.- |
El contenido de la presente Ley
tendrá el carácter de orden público e interés social, y su
ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el
territorio nacional, y de conformidad con las atribuciones que
ejercerán el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. |
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Artículo 7.- |
La falta de certeza científica no
podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas
preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir
daños a la salud y el ambiente. |
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Artículo 8.- |
El Estado asegurará a los ciudadanos
el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de
los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y
el ambiente. |
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Artículo 9.- |
El manejo integral de los residuos y
desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado,
con sujeción a los principios de prevención y control de
impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley y a la reglamentación
técnica sobre la misma. |
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Artículo 10.- |
El Estado, en ejecución de la
presente Ley, velará porque la gestión integral de los residuos
y desechos sólidos se realice conforme a los principios de
integridad, participación comunitaria, información, educación y
sin discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y
sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los
mismos. |
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Artículo 11.- |
A los efectos de esta Ley, la
gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende
tanto los procesos como los agentes que intervienen en la
generación, recolección, almacenamiento, transporte,
transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento,
hasta la disposición final y cualquier otra operación que los
involucre. |