LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

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Título II: De las Competencias

Capítulo I: De las Competencias del Poder Público Nacional
 

Artículo 12.-

Es competencia del Poder Público Nacional, a través de los órganos competentes, ejercer las atribuciones que a continuación se mencionan, relacionadas con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos:

  1. Desarrollar políticas estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

  2. Diseñar y promover políticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

  3. Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestión de los servicios.

  4. Promover y asegurar la participación comunitaria para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

  5. Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

  6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

  7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

  8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

  9. Desarrollar e implementar programas de educación en el manejo sanitario y ambientalmente seguro de los residuos y desechos sólidos.

  10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que rijan la materia.

  11. Fomentar la creación de formas asociativas entre municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

  12. Crear incentivos que promuevan la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, y la participación ciudadana en el sector.

  13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.

  14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el Decreto de Guardería Ambiental, vigente, y demás leyes con competencia en la materia.

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