LEY DE SERVICIOS SOCIALES

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, lunes 12 de Septiembre de 2005 Número 38.270

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente,

LEY DE SERVICIOS SOCIALES

Título I: Disposiciones Fundamentales

 

Objeto

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Relación jurídica regulada

Artículo 2.-

Esta Ley regula las relaciones jurídicas entre las personas naturales o jurídicas y los órganos y entes contemplados en ella y establece la vinculación con los demás regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección de esta Ley.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.-

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, exceptuando las asignaciones económicas, las cuales se rigen por lo establecido en la presente Ley, ampara a todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley.
Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Políticas y gestión interinstitucional

Artículo 4.-

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, se sustenta en una política nacional de protección a la población comprendida en su ámbito de aplicación y se gestionará en forma tal que se garantice el acercamiento de las instituciones prestadoras de servicios sociales a la población protegida por esta Ley; en consecuencia, la gestión del Régimen Prestacional regulado por esta Ley será: intersectorial, descentralizada, desconcentrada y participativa, lo cual requiere de la coordinación y cooperación de todos los organismos públicos y privados que desarrollen prestaciones, programas y servicios para dicha población.

Redes de Servicios Sociales

Artículo 5.-

A fines de garantizar la efectividad de los derechos, prestaciones, programas y servicios establecidos en esta Ley, los organismos públicos y privados encargados de su ejecución, deberán conformar una Red de Servicios Sociales que permita la coordinación y cooperación institucional, la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios sociales y la racionalidad en el uso de los recursos económicos asignados en beneficio de las personas protegidas por esta Ley.

 

Red de Voluntariadode Servicios Sociales

Artículo 6.-

Se conforma la Red de Voluntariado de Servicios Sociales con la participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante acciones solidarias con las personas protegidas por esta Ley. Esta Red recibirá toda la contribución necesaria del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, Instituto Nacional de Servicios Sociales y organismos públicos y privados vinculados al área.

Definiciones

Artículo 7.-

A los efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por:

1. Adulto y adulta mayor:A la persona natural con edad igual o mayor a sesenta años de edad.

2. Otras Categorías de Personas: A las personas naturales con edad menor de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, se encuentren en estado de necesidad y, no estar amparadas por otras leyes, instituciones y programas.

3. Estado de necesidad:A la situación de desprotección económica, personal, familiar o social, que desencadena necesidades sociales previstas y tipificadas por esta Ley como merecedoras de protección temporal o permanente. Constituye el dispositivo que acciona la dinámica protectora y determina si hay lugar o no a la protección.

4. Ausencia de capacidad contributiva: A la falta de recursos económicos de una persona, que le imposibilita cotizar al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el estado, para completar el monto de la cotización, debidamente registrada en el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

5. Abandono: A la resistencia voluntaria de la familia a contribuir para la satisfacción de las necesidades básicas de aquellos miembros a cuyo sostén deben legalmente y socialmente concurrir.

6. Orfandad: A la ausencia de figuras parentales en niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años de edad.

7. Discapacidad: Al déficit físico, mental, sensorial, intelectual o visceral que cause alteración fisiológica, a las limitaciones en la actividad, y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo, con una condición de salud y sus factores contextuales, ambientales y personales, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

8. Situación de dependencia: A la condición en la que se encuentra una persona que requiere de la asistencia permanente de otra persona para satisfacer sus necesidades básicas.

9. Servicio social: A la intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada a la atención general y especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, a domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial, intelectual o social y de asistencia en general, para las personas protegidas por esta Ley.

10. Atención integral: A las acciones destinadas a satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por esta Ley.

11. Asignación económica: A la prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidas por esta Ley.

12. Prestaciones asistenciales en servicios y en especies: A los servicios sociales no dinerarios, dirigidos a mejorar las circunstancias de carácter social, no superables en forma autónoma, que impidan el desarrollo integral de las personas protegidas, hasta lograr su integración social.

13. Integración social:Al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de protección de esta Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva.

14. Instituto Gestor: A la institución encargada en el ámbito nacional de la gestión de los servicios sociales destinados a garantizar la atención integral a las personas protegidas por esta Ley.

15. Órgano Rector: Al Ministerio con competencia en servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.

Principios

Artículo 8.-

Son principios rectores de esta Ley los siguientes:

1. Autonomía: Respeto a la independencia, dignidad, capacidad de decisión, bienestar y calidad de vida, desarrollo personal y comunitario de las personas protegidas por esta Ley.

2. Participación: Derecho y deber de las personas protegidas por esta Ley y de los ciudadanos y ciudadanas en general a insertarse e intervenir activamente en la formación, ejecución y control de la gestión pública del Régimen Prestacional regulado por esta Ley.

3. Corresponsabilidad: Concurrencia y responsabilidad compartida del Órgano Rector, del Instituto Gestor, órganos operativos, comunidad, familia y personas protegidas para la consecución de las prestaciones, programas y servicios previstos en esta Ley.

4. Progresividad: Desarrollo gradual de las prestaciones, programas y servicios del Régimen Prestacional regulado por esta Ley.

5. Atención preferencial: Garantía de trato oportuno e integral a las personas protegidas por esta Ley, por parte de las instituciones nacionales, estadales, municipales, parroquiales y comunidad organizada.

6. Igualdad: A la situación en las que todas las personas son sujetos de derecho y de justicia, sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

7. Trato digno: Atención respetuosa, no discriminatoria, ni vejatoria, a las personas protegidas por esta Ley, con el fin de promover el desarrollo de una vida segura, libre de explotación y maltrato físico o mental.

 
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