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A los efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por:
1. Adulto y adulta mayor:A la persona natural con edad
igual o mayor a sesenta años de edad.
2. Otras Categorías de Personas: A las personas naturales
con edad menor de sesenta años de edad, con ausencia de
capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad
Social, se encuentren en estado de necesidad y, no estar
amparadas por otras leyes, instituciones y programas.
3. Estado de necesidad:A la situación de desprotección
económica, personal, familiar o social, que desencadena
necesidades sociales previstas y tipificadas por esta Ley como
merecedoras de protección temporal o permanente. Constituye el
dispositivo que acciona la dinámica protectora y determina si
hay lugar o no a la protección.
4. Ausencia de capacidad contributiva: A la falta de
recursos económicos de una persona, que le imposibilita cotizar
al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio
que otorga el estado, para completar el monto de la cotización,
debidamente registrada en el Sistema de Información del Sistema
de Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de
Servicios Sociales.
5. Abandono: A la resistencia voluntaria de la familia a
contribuir para la satisfacción de las necesidades básicas de
aquellos miembros a cuyo sostén deben legalmente y socialmente
concurrir.
6. Orfandad: A la ausencia de figuras parentales en
niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años de edad.
7. Discapacidad: Al déficit físico, mental, sensorial,
intelectual o visceral que cause alteración fisiológica, a las
limitaciones en la actividad, y restricciones en la
participación. Indica los aspectos negativos de la interacción
entre un individuo, con una condición de salud y sus factores
contextuales, ambientales y personales, ya sea de naturaleza
permanente o temporal.
8. Situación de dependencia: A la condición en la que se
encuentra una persona que requiere de la asistencia permanente
de otra persona para satisfacer sus necesidades básicas.
9. Servicio social: A la intervención interdisciplinaria,
metódica y científica, orientada a la atención general y
especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, a
domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental,
sensorial, intelectual o social y de asistencia en general, para
las personas protegidas por esta Ley.
10. Atención integral: A las acciones destinadas a
satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales,
emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas,
recreativas, productivas y espirituales de las personas
protegidas por esta Ley.
11. Asignación económica: A la prestación dineraria,
temporal o permanente que recibirán las personas en estado de
necesidad, protegidas por esta Ley.
12. Prestaciones asistenciales en servicios y en especies:
A los servicios sociales no dinerarios, dirigidos a mejorar las
circunstancias de carácter social, no superables en forma
autónoma, que impidan el desarrollo integral de las personas
protegidas, hasta lograr su integración social.
13. Integración social:Al proceso de desarrollo de
capacidades y creación de oportunidades en los órdenes
económico, social y político para que los individuos, familias o
grupos sujetos de protección de esta Ley, puedan reincorporarse
a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad
y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de
oportunidades para una vida activa y productiva.
14. Instituto Gestor: A la institución encargada en el
ámbito nacional de la gestión de los servicios sociales
destinados a garantizar la atención integral a las personas
protegidas por esta Ley.
15. Órgano Rector: Al Ministerio con competencia en
servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías
de personas. |