LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA  ORGANIZADA

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Título II: De los Delitos

Capítulo I: De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos

 

Tráfico ilícita de metales, piedras preciosas o materiales estrategia  

Artículo 3.

Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.

A los efectos de este articulo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.


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