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Objeto de
esta Ley |
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Artículo 1.- |
La presente
Ley tiene como objeto establecer los principios y las
disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y
administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como
fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los
fines supremos de preservar la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada
Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la
defensa militar del Estado. |
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Misión de
la Fuerza Armada Nacional |
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Artículo 2.- |
La Fuerza Armada
Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la
independencia y la soberanía de la nación, asegurar la
integración territorial, la seguridad de la nación, la
participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación
en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio
democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la
República.
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Funciones de
la Fuerza Armada Nacional |
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Artículo 3.- |
Serán funciones específicas de la
Fuerza Armada Nacional:
-
Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la
circulación de los flujos de personas y bienes entre las
distintas regiones del país y del entorno internacional.
-
Defender los puntos estratégicos que garantizan el
desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos:
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial invasor.
-
Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares
invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas
hostiles que muestren esa intención.
-
Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas
de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de
la integración dentro de las condiciones que se establezcan en
los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
-
Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco
de las disposiciones de la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la
aprobación de la Asamblea Nacional.
-
Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a
nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas
vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y
en operaciones de protección civil en situaciones de desastres
en el marco de los planes correspondientes.
-
Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y
municipal para preservar o restituir el orden interno, frente
a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de
Estado.
-
Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así
como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.
-
Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo,
que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la
Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus
funciones.
- Las demás
que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.
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Naturaleza y
Fines |
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Artículo 4.-
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La Fuerza Armada
Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación
del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico-
militar y la movilización popular mediante la defensa militar,
dentro del concepto de la defensa integral de la Nación; la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos
geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y
militar. Actuación condicionada por la situación
político-geoestratégica y el estado de la ciencia y la
tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será
definido mediante el concepto estratégico de la Nación,
presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período
constitucional, su organización y el costo estimado para su
aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación. |
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Tradición de
la Fuerza Armada |
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Artículo 5.- |
La Fuerza Armada
Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la
República, participará en los procesos de integración de los
pueblos latinoamericanos y caribeños, conforme a los tratados y
convenios que suscriba la República, y podrá emprender acciones
combinadas en defensa de los procesos orientados a la
constitución de una comunidad de naciones que recoja ese legado
histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra como
instrumento de la política internacional, de acuerdo con nuestra
tradición constitucional, cooperará con las organizaciones
mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz.
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Fundamentos
Éticos |
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Artículo 6.-
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Los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en
el pensamiento y la acción histórica del Libertador Simón
Bolívar, y en el de los precursores y forjadores de la República
libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la
patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz
internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu
de sacrificio, la vocación de servicio, la integridad, la
abnegación, la honestidad y los demás valores éticos propulsados
por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se desarrolla en
los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación
y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los
cuales descansa la organización, unidad de mando y empleo útil
de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontológicas se
desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar. |
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Sección Segunda:
Subordinación, Reserva y líneas de Mando
Subordinación
del Militar |
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Artículo 7.-
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Los militares en
servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial
movilizada, están subordinados al Presidente de la República,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas
disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de
ningún género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
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Sección Tercera: Composición
y Jerarquización de la Fuerza Armada Nacional
Integrantes
de la Fuerza Armada Nacional |
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Artículo 8.- |
Son integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente
ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la
guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados
en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y
los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos
pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados,
identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada
Nacional. |
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Composición
de la Fuerza Armada |
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Artículo 9.-
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La Fuerza Armada
Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales
funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva
Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa
militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta
con su organización operacional, administrativa y funcional,
adecuada a su misión; cada componente militar tiene su
respectiva Comandancia General. |
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Reserva
Nacional |
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Artículo 10.-
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La Reserva
Nacional está constituida por todos los venezolanos y
venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar
activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que
voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que al
efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo especial
que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y
de la Movilización Nacional y los órganos operativos y
administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de
su misión. |
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Guardia
Territorial |
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Artículo 11.-
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La Guardia
Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que
voluntariamente se organicen para cumplir funciones de
resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de
fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente
registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y
de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y
conducción. |
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Mando del
Comandante de Componente |
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Artículo 12.-
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Los componentes
militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante
General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la
Defensa en la administración, organización, adiestramiento,
dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los
recursos asignados. |
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Comando de la
Reserva Nacional |
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Artículo 13.-
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El Comandante de
la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende
directamente del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, y tiene bajo su mando las unidades de reserva
organizada y la Guardia Territorial organizada. |
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Línea y
Cadena de Mando |
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Artículo 14.-
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La Línea y
Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de
grados, jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de las
cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido
descendente y ascendente. |
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Línea de
Mando Operacional |
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Artículo 15.-
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La línea de mando para todas las
actividades relacionadas con la conducción de operaciones o
empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea de Mando
Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa,
o a través de un militar activo expresamente designado por el
Jefe del Estado.
La línea de
mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento,
organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada
Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa,
y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.
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