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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, lunes 17 de Septiembre de
2006
Número
38.480
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS
URBANOS POPULARES Título I: Disposiciones
Generales
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Objeto |
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Artículo 1.- |
La presente Ley
tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia
de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos
urbanos populares. y contribuir a la satisfacción progresiva del
derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la
familia, especialmente a aquéllas en condición 'de
vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos
urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y
sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el
Estado. |
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Asentamiento Urbano Popular |
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Artículo 2.- |
Asentamiento
Urbano Popular es un área geográfica determinada, habitada por
la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos
públicos o privados, identificado de forma integral e
indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales,
sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos,
geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así
como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas
ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes
poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a
la propiedad. |
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Utilidad pública e interés social |
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Artículo 3.- |
Se declara de
utilidad pública e interés social todo lo concerniente a los
fines previstos en la presente Ley.
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Ámbito de aplicación |
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Artículo 4.-
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La presente Ley
regula los asentamientos urbanos populares que ocupen .tierras
públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en
núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo
progresivo, donde están construidas sus viviendas o
bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la
tierra, no le ha sido reconocida su propiedad.
Se consideran
beneficiarios y beneficiarias de esta Ley los venezolanos y
venezolanas y extranjeros y extranjeras residentes en el país,
con las limitaciones que establezcan las leyes de la República.
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Principios
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Artículo 5.- |
La presente
Leyes de naturaleza social, tiene carácter estratégico y
condición no lucrativa, se rige por los principios rectores del
derecho humano. a la vivienda y hábitat, tales como:
progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión,
democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad,
corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia,
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. |
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De la participación
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Artículo 6.-
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La presente Ley
promoverá la participación protagónica, cooperación activa,
democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y
organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los
Comités de Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y
el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos
urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia
de la tierra, en la ratificación de su compromiso de vida
comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del
derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral
de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad. |
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Coordinación |
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Artículo 7.-
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El Estado
regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos
urbanos populares, con fundamento en el principio de
colaboración, coordinación y cooperación de los diferentes
niveles políticos territoriales, de la forma siguiente:
-
El Ejecutivo
Nacional, a través de la Oficina Técnica Nacional para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá la
competencia correspondiente para el otorgamiento de los
títulos de adjudicación en tierras públicas nacionales.
-
El Poder
Público Estadal tendrá la competencia correspondiente al
otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras
públicas estadales.
- El Poder
Público Municipal, a través de la Oficina Técnica Municipal
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana,
tendrá la competencia correspondiente en el otorgamiento de
los títulos de adjudicación de las tierras públicas
municipales.
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Propósitos y
valores |
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Artículo 8.- |
Los propósitos y
valores de esta Ley son: la dignificación y desarrollo urbano
integral para la familia y la comunidad, la incorporación
armónica y democrática a la planificación local y el respeto a
la diversidad. |
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Regularización de la tenencia de la tierra
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Artículo 9.- |
El proceso de
regularización para la asignación de la tenencia de la tierra a
la familia o a la comunidad se iniciara con la Carta del Barrio.
El Comité de
Tierra Urbana, conjuntamente con los organismos competentes,
evaluará las alternativas y vías de solución en casos donde los
asentamientos urbanos estén ubicados en áreas con riesgos
geotécnicos, cursos de agua y áreas bajo régimen de
administración especial. |
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Ordenación de la ocupación
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Artículo 10.- |
La ordenación de
la ocupación de la tierra está vinculada con los planes
integrales de cogestión urbana y ordenamiento territorial,
dentro de la visión integral de tenencia, riesgo natural, usos,
infraestructura, servicios, sostenibilidad y equidad del
asentamiento. |
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