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Integración |
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Artículo 5.- |
El Consejo Local
de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones,
estará conformado por:
-
Un Presidente
o una Presidenta, quien por disposición constitucional es el
Alcalde o Alcaldesa.
-
Un
Vicepresidente o una Vicepresidenta, electo o electa en el
seno de los consejeros o consejeras de las organizaciones
vecinales y comunitarias debidamente articuladas e
integradas en los consejos comunales y de las organizaciones
sectoriales presentes en el Consejo Local de Planificación
Pública.
-
Los
concejales o las concejalas del municipio.
-
Los
presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales.
- Las o
los consejeros de las organizaciones vecinales y
comunitarias y de los pueblos y comunidades indígenas, donde
los hubiere, según sus usos, costumbres y tradiciones. Estos
consejeros o consejeras serán elegidos o elegidas como lo
dispone el articulo 6 de esta Ley, en un número igual a la
sumatoria, más tres de los integrantes mencionados en los
numerales 1, 3 y 4 de este articulo.
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Elección de los consejeros o de las consejeras |
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Artículo 6.- |
Los consejeros o
las consejeras del Consejo Local de Planificación Pública,
electos o electas por las organizaciones vecinales y
comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde
los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio
y la participación política, serán electos o electas según el
siguiente procedimiento:
-
El o los
consejeros o la o las consejeras de las organizaciones
vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo
Comunal respectivo, serán electos o electas en la Asamblea
Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales,
conformada por un vocero o una vocera de cada Consejo
Comunal existente en la parroquia y debidamente registrado
ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
Con al
menos el diez por ciento de los consejos comunales
existentes en la parroquia y debidamente registrado ante la
Comisión Presidencial del Poder Popular, los voceros o las
voceras de los consejos comunales de una determinada
parroquia tramitarán ante la junta electoral municipal del
Consejo Nacional Electoral la elección de consejeros y
consejeras.
La Asamblea Parroquial, por
mayoría simple de sus integrantes, elegirá de manera nominal
y directa al o los consejeros o a la o las consejeras, con
sus respectivos suplentes.
A cada parroquia le corresponde
como mínimo un consejero o una consejera, la distribución
restante será de una proporción del sesenta por ciento para
las organizaciones vecinales y comunitarias, de acuerdo con
la base poblacional, según lo establecido en la ordenanza
respectiva y del cuarenta por ciento para las organizaciones
sectoriales; en los casos en los cuales la asignación
porcentual correspondiente no sea un número entero, la
adjudicación se realizará mediante la aproximación ala
unidad inmediata superior.
En aquellos
municipios donde existan parroquias se conformará una
asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales
constituidos y registrados ante la Comisión Presidencial de
Poder Popular, para elegir los consejeros o las consejeras
ante el Consejo Local de Planificación Pública.
-
El o los consejeros o la o las
consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas
como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte,
producción y comercio, transporte, ecología, servicios y
todas aquellas que, en general, respondan a las
características propias del municipio, serán elegidos o
elegidas de la siguiente manera:
Las organizaciones sectoriales,
que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el
Secretario o la Secretaria del Consejo Local de
Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles,
a partir del vencimiento del periodo.
Las organizaciones sectoriales,
luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince días
hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la
realización de la asamblea sectorial, en la cual se elegirán
a los consejeros o las consejeras.
Una vez establecida la cantidad
de consejeros o consejeras, de acuerdo con el porcentaje
señalado, la ordenanza priorizará los sectores, considerando
las características propias del municipio.
El o los
consejeros o la o las consejeras de los pueblos y
comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos o
elegidas de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
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Duración de las funciones de los consejeros o de
las consejeras |
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Artículo 7.- |
Los integrantes
del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración
en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
-
Los alcaldes
o las alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su
gestión.
-
Los
presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales
mientras dure su función.
-
Los
consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales
y comunitarias, así como el consejero o la consejera que
ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta,
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o
reelectas por un periodo más; podrán ser revocados o
revocadas por las causales que establezca el Reglamento de
la presente Ley.
-
Los
consejeros o las consejeras de los pueblos y comunidades
indígenas durarán dos años en sus funciones. Podrán ser
revocados o revocadas cuando asilo estimen, de acuerdo con
sus usos, costumbres y tradiciones.
Una vez
culminada la gestión de los consejeros o las consejeras electos
o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, se
debe convocar, en un lapso de quince días hábiles, la elección
de los consejeros o las consejeras que los o las sustituirán. |
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Prohibición para ser consejeros o consejeras |
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Artículo 8.-
|
No podrán
postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios
públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus
funciones. |
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Carácter ad honórem |
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Artículo 9.-
|
El ejercicio de
las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad
honórem. excepto para el Secretario o Secretaria y los o las
integrantes de la Sala Técnica. No obstante, el presupuesto
destinado para el funcionamiento del órgano contemplará una
partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) a los
consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y
comunitarias por su asistencia a las reuniones, previa
convocatoria, a fin de compensar gastos inherentes al
cumplimiento de sus funciones. |
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Funciones |
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Artículo 10.-
|
El Consejo Local
de Planificación Pública, como órgano de la planificación
municipal, sin menoscabo de cualesquiera otras conferidas por el
municipio, tendrá las siguientes funciones:
-
Impulsar la
coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control
del Plan Municipal de Desarrollo, asi como de otros planes,
programas y acciones que se ejecuten en el municipio.
-
Crear
programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el
conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las
políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos.
-
Garantizar
que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente
articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de
Desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados
de los consejos comunales.
-
Formular y
promover los proyectos de inversión para el municipio ante
el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas.
-
Promover los
procesos de descentralización y transferencias de servicios
y competencias municipales a los consejos comunales y a las
organizaciones vecinales y comunitarias.
-
Emitir
opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en
materia de transferencias de competencias que la Asamblea
Nacional o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el
municipio.
-
Elaborar un
registro de los consejos comunales y otras organizaciones de
su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con
el Sistema Nacional de Planificación.
-
Promover y
coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones
el diagnóstico participativo con el propósito de determinar
las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones
del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
-
Garantizar
que el proceso de formulación del presupuesto de inversión
municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto
participativo.
-
Realizar
seguimiento, évaluaci9n y control a la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo.
-
Impulsar la
celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y
los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de
los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.
-
Impulsar la
coordinación con otros consejos locales de planificación
pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y
evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades,
solicitando, en su caso, la intervención de los poderes
nacionales y de los estados para tales efectos.
-
Atender
cualquier información atinente a sus competencias que
solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal y los
consejos comunales sobre la situación socioeconómica del
municipio.
-
Realizar el
estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios
o de las altas funcionarias de la administración municipal,
según la ley respectiva.
-
Coordinar con
el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, todo lo referente a las políticas de
desarrollo.
-
Elaborar un
banco de proyectos que contenga información acerca de los
proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el
municipio.
-
Promover ante
los gobiernos, nacionales, estadales y municipales gestiones
que permitan la creación de la infraestructura tecnológica,
informativa Y comunicacional que amerite el establecimiento
de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso
a los servicios del municipio, así como para la toma de
decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.
-
Estudiar,
considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito
municipal con los recursos provenientes del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas
e Hidrocarburos (LAEE).
-
Promover, a
nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en
coordinación con los organismos nacionales, regionales y
locales respectivos.
-
Establecer
acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la
República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiera
el Consejo Local de Planificación Pública.
-
Promover en
el municipio y sus comunidades el carácter endógeno y
sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus
características.
- Las
demás que establezcan las leyes y Reglamentos.
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Organización del Consejo Local de Planificación
Pública |
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Artículo11.-
|
El Consejo Local
de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y
aprobación a la Plenaria, y a los efectos de su organización;
estará conformado por:
-
Un Presidente
o una Presidenta.
-
Un
Vicepresidente o una Vicepresidenta.
-
La Plenaria.
-
Un Secretario
o una Secretaria.
-
Una Sala
Técnica.
-
Comisiones de trabajo.
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Funciones de la Plenaria |
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Artículo 12.-
|
La Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública estará conformada por
todos los integrantes establecidos en la presente Ley, y para el
cumplimiento de sus funciones le corresponde:
-
Discutir y
aprobar las metodologías para la elaboración de planes,
programas y proyectos.
-
Discutir y
aprobar el sistema de información sobre la caracterización
de los planes y presupuestos del municipio.
-
Seguir,
evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de
inversión municipal en los términos establecidos en las
leyes de la República.
-
Discutir y
aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Aplicar la
metodología, junto a los consejos comunales, para realizar
el presupuesto participativo.
-
Promover y
aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el
adiestramiento y capacitación' de sus integrantes, de
acuerdo con lo establecido en la ley.
-
Discutir y
aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
- Las
demás que le confiera la presente Ley.
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Atribuciones del Presidente y de la Presidente
del Consejo Local de Planificación Pública |
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Artículo 13.-
|
Corresponde al
Presidente o a la Presidente del Consejo Local de Planificación
publica lo siguiente:
-
Convocar y
presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Proponer el
orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en
el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la
Plenaria.
-
Suscribir,
con el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o
la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la
Plenaria.
-
Presentar
ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del
Consejo Local de Planificación Pública.
-
Rendir
cuentas públicas anualmente, en conjunto con el
Vicepresidente o la Vicepresidenta, de la labor realizada
por el Consejo Local de Planificación Pública.
-
Presentar a
comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología
como el plan para la realización del diagnóstico
participativo con base en la presente Ley.
- Las
demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
|
|
Atribuciones del Vicepresidente o de la
Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública |
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Artículo 14.-
|
Corresponde al
Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Consejo Local de
Planificación Pública:
-
Suplir las
ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, en
lo referente al articulo 13 de la presente Ley.
-
Suscribir,
con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la
Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la
Plenaria.
-
Elaborar,
conjuntamente con el Presidente o la Presidenta, el Proyecto
de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo
Local de Planificación Pública.
-
Convocar a la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez
que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los
lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias,
dejare de hacerlo.
-
Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
|
|
Del Secretario o de la Secretaria del Consejo
Local de Planificación Pública |
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Artículo 15.-
|
El Secretario o
la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública sed
designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública; durante un año de sus
funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo
periodo y contará con el personal de apoyo necesario para el
cumplimiento de sus atribuciones. |
|
Funciones del Secretario o de la Secretaria del
Consejo Local de Planificación Pública |
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Artículo 16.-
|
El Secretario o
la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública tiene
como funciones:
-
Difundir los
acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Realizar
seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de
la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
-
Verificar e
informar el quórum al comienzo de cada sesión.
-
Leer todos
los documentos que le sean requeridos por el Presidente o la
Presidenta durante las sesiones.
-
Elaborar,
bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta, la
agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día.
-
Redactar las
Actas de las sesiones.
-
Suscribir,
junto al Presidente o la Presidenta, Vicepresidente. o
Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones
correspondientes alas actuaciones del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Llevar el
control de asistencia de las o los integrantes a las
reuniones de la Plenaria.
-
Proveer a las
o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública
de los documentos de identificación que los acrediten como
consejeros o consejeras.
-
Poseer una
data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de
Planificación Pública.
-
Llevar el
control de los documentos que ingresen o sean recibidos por
Secretaria.
-
Llevar el
registro de las organizaciones vecinales y comunitarias
participantes ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
-
Cualesquiera
otras que le asigne la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública.
- Rendir
cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta y a la Plenaria.
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De la Sala Técnica |
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Artículo 17.-
|
Es la unidad de
apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública,
conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de
tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio,
seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con
criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida,
prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo
cual permite un vinculo efectivo con el desarrollo de las
potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio,
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
La conformación
de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio,
y contará con un coordinador o coordinadora designado o
designada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública.
El Reglamento de
la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la
normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con
las características del municipio. |
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Del Jurado de la Sala Técnica |
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Artículo 18.-
|
La Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera
de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a
partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres
ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral,
competencia y compromiso con los altos intereses de la patria,
quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer
las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de
treinta ellas continuos para la escogencia de las y los
integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante
convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de
concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de
carácter académico. La selección de las y los integrantes de la
Sala Técnica se realizará mediante concurso público de
credenciales. |
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Comisión de Servicio como apoyo a la Sala Técnica |
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Artículo 19.-
|
En el ejercicio
del principio de cooperación entre los entes públicos, el
Alcalde o la Alcaldesa del municipio, previa solicitud de la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, tramitará
ante el organismo respectivo, la Comisión de Servicio de
funcionarios públicos y funcionarias públicas para apoyar el
trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
del Estatuto de la Función Pública y las demás leyes.
La Sala Técnica
podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente
o como invitados, de aquellos especialistas en determinada
materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan
prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local
de Planificación Pública. |
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Funciones de la Sala Técnica |
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Artículo 20.-
|
La Sala Técnica
del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes
funciones:
-
Diseñar e
implementar la metodología para la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de
Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y
actividades que se ejecuten en el municipio.
-
Seleccionar
los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de
Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
-
Apoyar a los
ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones
vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.
-
Asesorar a
los consejos comunales en el diseño y presentación de
proyectos comunitarios.
-
S. Ejercer,
conjuntamente con .las contra1orias sociales, mecanismos de
supervisión y control de todas las obras que, provenientes
del presupuesto de inversión y de los entes descentralizados
se rca1icen en el municipio.
-
Proveer la
información integral automatizada con el propósito de
asegurar información sectorial necesaria para la
planificación, el control de gestión y la participación de
la comunidad organizada.
-
Coordinar y
garantizar, con el soporte técnico necesario, la elaboración
del diagnóstico participativo del municipio.
-
Diseñar y
presentar ante la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y
seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades
y políticas públicas municipales.
-
Realizar el
seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades
y políticas públicas municipales.
-
Garantizar
con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo.
-
Realizar
informe detallado de las supervisiones físicas de los
proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
-
Cualquier otra función que se le asigne.
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Del estudio técnico de proyectos |
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Artículo 21.-
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Todos los
proyectos solicitados por los organismos públicos tanto
nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio
técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán
llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la
Sala Técnica realice sobre los proyectos.
La Sala Técnica,
una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días
continuos, contados a partir de la fecha de recepción de los
mismos, para pronunciarse. En caso de no emitir ninguna opinión
en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.
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