LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

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LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Título II: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Capítulo I: De la Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública

 

 

Integración

Artículo 5.-

El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

  1. Un Presidente o una Presidenta, quien por disposición constitucional es el Alcalde o Alcaldesa.

  2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta, electo o electa en el seno de los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales presentes en el Consejo Local de Planificación Pública.

  3. Los concejales o las concejalas del municipio.

  4. Los presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales.

  5. Las o los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias y de los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, según sus usos, costumbres y tradiciones. Estos consejeros o consejeras serán elegidos o elegidas como lo dispone el articulo 6 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria, más tres de los integrantes mencionados en los numerales 1, 3 y 4 de este articulo.

Elección de los consejeros o de las consejeras

Artículo 6.-

Los consejeros o las consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:

  1. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo, serán electos o electas en la Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales, conformada por un vocero o una vocera de cada Consejo Comunal existente en la parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

    Con al menos el diez por ciento de los consejos comunales existentes en la parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, los voceros o las voceras de los consejos comunales de una determinada parroquia tramitarán ante la junta electoral municipal del Consejo Nacional Electoral la elección de consejeros y consejeras.

    La Asamblea Parroquial, por mayoría simple de sus integrantes, elegirá de manera nominal y directa al o los consejeros o a la o las consejeras, con sus respectivos suplentes.

    A cada parroquia le corresponde como mínimo un consejero o una consejera, la distribución restante será de una proporción del sesenta por ciento para las organizaciones vecinales y comunitarias, de acuerdo con la base poblacional, según lo establecido en la ordenanza respectiva y del cuarenta por ciento para las organizaciones sectoriales; en los casos en los cuales la asignación porcentual correspondiente no sea un número entero, la adjudicación se realizará mediante la aproximación ala unidad inmediata superior.

    En aquellos municipios donde existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales constituidos y registrados ante la Comisión Presidencial de Poder Popular, para elegir los consejeros o las consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública.

     

  2. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todas aquellas que, en general, respondan a las características propias del municipio, serán elegidos o elegidas de la siguiente manera:

    Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles, a partir del vencimiento del periodo.

    Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual se elegirán a los consejeros o las consejeras.

    Una vez establecida la cantidad de consejeros o consejeras, de acuerdo con el porcentaje señalado, la ordenanza priorizará los sectores, considerando las características propias del municipio.

    El o los consejeros o la o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos o elegidas de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

Duración de las funciones de los consejeros o de las consejeras

Artículo 7.-

Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Los alcaldes o las alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su gestión.

  2. Los presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales mientras dure su función.

  3. Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias, así como el consejero o la consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas por un periodo más; podrán ser revocados o revocadas por las causales que establezca el Reglamento de la presente Ley.

  4. Los consejeros o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas durarán dos años en sus funciones. Podrán ser revocados o revocadas cuando asilo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

Una vez culminada la gestión de los consejeros o las consejeras electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, se debe convocar, en un lapso de quince días hábiles, la elección de los consejeros o las consejeras que los o las sustituirán.

Prohibición para ser consejeros o consejeras

Artículo 8.-

No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.

Carácter ad honórem

Artículo 9.-

El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad honórem. excepto para el Secretario o Secretaria y los o las integrantes de la Sala Técnica. No obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano contemplará una partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) a los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

Funciones

Artículo 10.-

El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, sin menoscabo de cualesquiera otras conferidas por el municipio, tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, asi como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.

  2. Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos.

  3. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales.

  4. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

  5. Promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones vecinales y comunitarias.

  6. Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.

  7. Elaborar un registro de los consejos comunales y otras organizaciones de su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

  8. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.

  9. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.

  10. Realizar seguimiento, évaluaci9n y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

  11. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.

  12. Impulsar la coordinación con otros consejos locales de planificación pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

  13. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica del municipio.

  14. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios o de las altas funcionarias de la administración municipal, según la ley respectiva.

  15. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo referente a las políticas de desarrollo.

  16. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el municipio.

  17. Promover ante los gobiernos, nacionales, estadales y municipales gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa Y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.

  18. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

  19. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales, regionales y locales respectivos.

  20. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.

  21. Promover en el municipio y sus comunidades el carácter endógeno y sustentable de desarrollo,  de acuerdo con sus características.

  22. Las demás que establezcan las leyes y Reglamentos.

 

Organización del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo11.-

El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria, y a los efectos de su organización; estará conformado por:

  1. Un Presidente o una Presidenta.

  2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta.

  3. La Plenaria.

  4. Un Secretario o una Secretaria.

  5. Una Sala Técnica.

  6. Comisiones de trabajo.

Funciones de la Plenaria

Artículo 12.-

La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley, y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:

  1. Discutir y aprobar las metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos.

  2. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.

  3. Seguir, evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de inversión municipal en los términos establecidos en las leyes de la República.

  4. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.

  5. Aplicar la metodología, junto a los consejos comunales, para realizar el presupuesto participativo.

  6. Promover y aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el adiestramiento y capacitación' de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en la ley.

  7. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.

  8. Las demás que le confiera la presente Ley.

Atribuciones del Presidente y de la Presidente del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 13.-

Corresponde al Presidente o a la Presidente del Consejo Local de Planificación publica lo siguiente:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

  2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.

  4. Suscribir, con el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.

  5. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.

  6. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o la Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.

  7. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo con base en la presente Ley.

  8. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

Atribuciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 14.-

Corresponde al Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:

  1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, en lo referente al articulo 13 de la presente Ley.

  2. Suscribir, con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.

  3. Elaborar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta, el Proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

  4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.

  5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

Del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 15.-

El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública sed designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durante un año de sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo periodo y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Funciones del Secretario o de la Secretaria  del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 16.-

El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública tiene como funciones:

  1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

  2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

  3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.

  4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o la Presidenta durante las sesiones.

  5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día.

  6. Redactar las Actas de las sesiones.

  7. Suscribir, junto al Presidente o la Presidenta, Vicepresidente. o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes alas actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.

  8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.

  9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras.

  10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.

  11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaria.

  12. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y comunitarias participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

  13. Cualesquiera otras que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

  14. Rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

 

De la Sala Técnica

Artículo 17.-

Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vinculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

La conformación de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora designado o designada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con las características del municipio.

Del Jurado de la Sala Técnica

Artículo 18.-

La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta ellas continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales.

Comisión de Servicio como apoyo a la Sala Técnica

Artículo 19.-

En el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, el Alcalde o la Alcaldesa del municipio, previa solicitud de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, tramitará ante el organismo respectivo, la Comisión de Servicio de funcionarios públicos y funcionarias públicas para apoyar el trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás leyes.

La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública.

Funciones de la Sala Técnica

Artículo 20.-

La Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.

  2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.

  4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.

  5. S. Ejercer, conjuntamente con .las contra1orias sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión y de los entes descentralizados se rca1icen en el municipio.

  6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.

  7. Coordinar y garantizar, con el soporte técnico necesario, la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.

  8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

  9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

  10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo.

  11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

  12. Cualquier otra función que se le asigne.

 

Del estudio técnico de proyectos

Artículo 21.-

Todos los proyectos solicitados por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.

La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, para pronunciarse. En caso de no emitir ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.

 

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