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Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y
ciudadanas |
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Artículo 6.- |
La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del
Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad,
mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:
-
Aprobar las normas de
convivencia de la comunidad;
-
Aprobar los estatutos y el acta
constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre
del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de
familias que lo integran; listado de asistentes a la
Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar,
fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;
resultados de la elección de las y los voceros, y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
-
Aprobar el Plan de Desarrollo de
la Comunidad;
-
Aprobar los proyectos
presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para
resolver las necesidades afines con otras comunidades
e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y
sustentable del desarrollo endógeno;
-
Ejercer la contraloría social;
-
Adoptar las decisiones
esenciales de la vida comunitaria;
-
Elegir las y los integrantes de
la Comisión Promotora;
-
Elegir las y los integrantes de
la Comisión Electoral;
-
Elegir a voceros o voceras del
órgano ejecutivo;
-
Elegir a las y
los integrantes de la Unidad de Contraloría
Social;
-
Elegir a las y
los integrantes de la Unidad de Gestión
Financiera;
-
Revocar el mandato de los
voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento
de la presente Ley;
-
Evaluar y aprobar la gestión
financiera;
-
Definir y aprobar los mecanismos
necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal;
- Las
demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.
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Integración |
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Artículo 7.- |
A los fines de su funcionamiento, el Consejo
Comunal está integrado por:
-
El órgano
ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada
Comité de Trabajo.
-
La Unidad de Gestión Financiera como
órgano económico- financiero.
-
La Unidad de Contraloría Social
como órgano de control.
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Del órgano ejecutivo |
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Artículo 8.- |
El
órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada
de promover y articular la participación organizada de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y
organizaciones comunitarias en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como
conocer las actividades de cada uno de los comités y de las
áreas de trabajo. |
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De la conformación del órgano ejecutivo |
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Artículo 9.- |
La Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de
acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en
la comunidad, tales como:
-
Comité de Salud;
-
Comité de Educación;
-
Comité de Tierra Urbana o Rural;
-
Comité de Vivienda y Habitat;
-
Comité de Protección e Igualdad Social;
-
Comité de Economía Popular;
-
Comité de Cultura;
-
Comité de Seguridad Integral;
-
Comité de Medios Comunicación e Información;
-
Comité de Recreación y Deportes;
-
Comité de Alimentación;
-
Mesa Técnica de Agua;
-
Mesa Técnica de Energía y Gas;
-
Comité de Servicios;
-
Cualquier otro que considere la comunidad de
acuerdo a sus necesidades.
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De la Unidad de Gestión Financiera |
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Artículo 10.- |
La unidad de gestión financiera es
un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad
electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
que funciona como un ente de ejecución financiera de los
consejos comunales para administrar recursos financieros y no
financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y
realizar intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad
de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco
Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de
Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y
a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco
todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito
geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y
que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos
Comunales.
El Banco Comunal
adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y
otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su
reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la
regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones
financieras. |
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La Unidad de Contraloría Social |
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Artículo 11.- |
La Unidad de
Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5)
habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de los
recursos asignados, recibidos o generados por el consejo
comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión
publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,
regional o municipal. |
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