LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 25 de Septiembre de 2006                    N° 38.529

 LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

 

Objeto

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.

  2. Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la  libre comunicación entre las personas.

  3. Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones generales del Estado

Artículo 2.-

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones generales de las familias

Artículo 3.-

Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a una información adecuada con su desarrollo evolutivo e integral, especialmente a través del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Ley.

Participación de la sociedad

Artículo 4.-

La sociedad tiene derecho de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales, tales como los Consejos Comunales, los Comités de Protección Social y las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones y otras formas de organización social.

Obligaciones generales de empresas, establecimientos, responsables, trabajadores y trabajadoras

Artículo 5.-

Las empresas, establecimientos, salas y personas que realicen actividades de uso, acceso, alquiler, compra, venta o permuta de los juegos computarizados, electrónicos, multimedias o servicios Internet tienen el deber de cumplir con lo previsto en esta Ley, así como con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente en materia de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas en la ley.