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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
N°
38.529
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN
SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS
Capítulo I:
Disposiciones Generales
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Objeto |
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Artículo 1.- |
Esta Ley tiene por objeto:
-
Garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus
derechos humanos a una información adecuada que sea acorde
con su desarrollo integral y a la salud, en el uso,
alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados,
electrónicos o multimedia, especialmente en salas de
Internet.
-
Promover el uso adecuado de los servicios de
Internet con fines educativos, recreativos y para la libre
comunicación entre las personas.
-
Favorecer la participación de las familias,
organizaciones sociales y personas en general en la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
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Obligaciones generales del Estado |
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Artículo 2.- |
El
Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas
las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para
asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar
los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. |
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Obligaciones generales de las familias |
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Artículo 3.- |
Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el
deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes
en el ejercicio progresivo de su derecho a una información
adecuada con su desarrollo evolutivo e integral, especialmente a
través del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta
Ley. |
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Participación de la sociedad |
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Artículo 4.- |
La
sociedad tiene derecho de participar de forma protagónica para
lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma
individual o colectiva, a través de las organizaciones
comunitarias y sociales, tales como los Consejos Comunales, los
Comités de Protección Social y las organizaciones de usuarios y
usuarias de los servicios de telecomunicaciones y otras formas
de organización social. |
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Obligaciones generales de empresas,
establecimientos, responsables, trabajadores y trabajadoras |
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Artículo 5.- |
Las empresas, establecimientos, salas y personas que realicen
actividades de uso, acceso, alquiler, compra, venta o permuta de
los juegos computarizados, electrónicos, multimedias o servicios
Internet tienen el deber de cumplir con lo previsto en esta Ley,
así como con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente en materia de
protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su
incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas en la
ley. |
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