LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

 

Difusión y supervisión del cumplimiento de esta Ley

Primera.-

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, las autoridades competentes desarrollarán planes de promoción y difusión de su contenido.

Infracciones

Segunda.-

Esta Ley entrará en vigencia a los seis meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el primer día de agosto de dos mil seis. Año 196º de la Independencia  y 147º de Federación.  

Palacio de Miraflores, Caracas, 25 de septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Los demás Miembros del Gabinete Ejecutivo.
   

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