|
Primera.- |
A partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza, la Comisión
Central de Planificación impulsará y pondrá en marcha un proceso
intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de
las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y
gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo
modelo de desarrollo económico y social.
Dentro de los tres (3) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza, la Comisión Central de Planificación debe
haber concluido el proceso de revisión que corresponda a las
empresas del Estado. |
|
Única.- |
El presente Decreto Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Publíquese el texto del
presente Decreto Ley.
Dado en Caracas, a los doce días del
mes de junio de e siete. Años 197° de la Independencia y 148° de
la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
|