LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

Búsqueda de artículos por palabra

Título

Capítulo


 

LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza, la Comisión Central de Planificación impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza, la Comisión Central de Planificación debe haber concluido el proceso de revisión que corresponda a las empresas del Estado.

Finalidades

Segunda.-

Los gastos de la Comisión Central de Planificación estarán a cargo de la Vicepresidencia de la República conformidad con las previsiones y créditos presupuestarios correspondientes, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese el texto del presente Decreto Ley.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de e siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

 

HUGO CHAVEZ FRIAS

   

Título Anterior