LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA Y EL HÁBITAT


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 17 de septiembre de 1998 Número 5263 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA


Decreta

la siguiente,

 

LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA Y EL HÁBITAT

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1º.-

Se crea la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, corporación de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio distinto al Fisco Nacional, autonomía académica, organizativa y económica, con sede en la Capital de la República

Artículo 2º.-

























La Academia tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las ciencias, la tecnología y las artes vinculadas con las disciplinas de la ingeniería y el hábitat, y a los estudios relacionados con el aporte de dichas disciplinas al desenvolvimiento integral del País. A tal efecto podrá:

1.    Promover, estimular, programar y difundir trabajos de investigación, y proyectos de las ciencias de la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo;

2.    Cooperar en la definición y elaboración de las directrices generales y estrategias específicas públicas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura vinculada a la ingeniería, la arquitectura y al urbanismo, prevista en los planes y programas nacionales y sectoriales;

3.    Colaborar en la elaboración de los planes docentes y de investigación de la educación superior, relacionados con la ingeniería y el hábitat;

4.    Prestar su cooperación en las iniciativas, públicas y privadas, que en materia de ingeniería, arquitectura y urbanismo se promuevan y que incidan significativamente en el desarrollo nacional;

5.    Tomar iniciativas y hacer saber su opinión razonada en la elaboración de proyectos de leyes en materias de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como en todo asunto de interés público que directa o indirectamente concierna a las Ciencias correspondientes;

6.    Compilar, clasificar y publicar trabajos que en el campo de la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo así lo ameriten;

7.    Formar una Biblioteca de obras sobre la Ingeniería y el Hábitat de autores nacionales y extranjeros; y,

8.    Realizar y fomentar todas aquellas actividades cónsonas con su naturaleza y fin.