|
La
Academia tendrá por objeto contribuir al desarrollo de
las ciencias, la tecnología y las artes vinculadas con
las disciplinas de la ingeniería y el hábitat, y a los
estudios relacionados con el aporte de dichas disciplinas
al desenvolvimiento integral del País. A tal efecto podrá:
1.
Promover, estimular, programar y difundir trabajos
de investigación, y proyectos de las ciencias de la ingeniería,
la arquitectura y el urbanismo;
2.
Cooperar en la definición y elaboración de las
directrices generales y estrategias específicas públicas
relacionadas con el desarrollo de la infraestructura vinculada
a la ingeniería, la arquitectura y al urbanismo, prevista
en los planes y programas nacionales y sectoriales;
3.
Colaborar en la elaboración de los planes docentes
y de investigación de la educación superior, relacionados
con la ingeniería y el hábitat;
4.
Prestar su cooperación en las iniciativas, públicas
y privadas, que en materia de ingeniería, arquitectura
y urbanismo se promuevan y que incidan significativamente
en el desarrollo nacional;
5.
Tomar iniciativas y hacer saber su opinión razonada
en la elaboración de proyectos de leyes en materias de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como en todo
asunto de interés público que directa o indirectamente
concierna a las Ciencias correspondientes;
6.
Compilar, clasificar y publicar trabajos que en
el campo de la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo
así lo ameriten;
7.
Formar una Biblioteca de obras sobre la Ingeniería
y el Hábitat de autores nacionales y extranjeros; y,
8.
Realizar y fomentar todas aquellas actividades cónsonas
con su naturaleza y fin. |