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GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
CARACAS:
20 de junio de 1938 Número
19.624
EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY ORGÁNICA
DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES TITULO
I:
De las Dependencias y su Régimen Gubernativo
| Artículo
1º.- |
Son
dependencias Federales las islas venezolanas del mar de las
Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen
el Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le incorpore
constitucionalmente. |
| Artículo
2º.- |
Mientras
las Dependencias Federales no hayan sido elevadas a la categoría
de Territorios Federales, tendrán en los lugares más poblados
y donde las circunstancias lo requieran, un Comisario General,
nombrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio
de Relaciones Interiores, y los demás empleados que fueren
necesarios. |
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Artículo
3º.- |
Todo
lo relativo al gobierno y administración de dichas Dependencias,
corresponde directamente al Ejecutivo Federal, de conformidad
con el artículo 10 de la Constitución Nacional. |
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