LEY ORGÁNICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

 CARACAS: 20 de junio de 1938  Número 19.624

 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES

TITULO I: De las Dependencias y su Régimen Gubernativo

Artículo 1º.- Son dependencias Federales las islas venezolanas del mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le incorpore constitucionalmente.
Artículo 2º.- Mientras las Dependencias Federales no hayan sido elevadas a la categoría de Territorios Federales, tendrán en los lugares más poblados y donde las circunstancias lo requieran, un Comisario General, nombrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, y los demás empleados que fueren necesarios.
Artículo 3º.-
Todo lo relativo al gobierno y administración de dichas Dependencias, corresponde directamente al Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Nacional.