LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONALES


Título

Capítulo



 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 17 de febrero de 1954    Número 24.371

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

 Decreta:

la siguiente,

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONALES

CAPITULO I: De los Símbolos de la Patria

Artículo 1º.- La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional son los símbolos de la Patria, y deben ser venerados por todos los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países .