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CAPITULO
III: De la responsabilidad
| Artículo
24.- |
El
seguro es obligatorio para los valores declarados y envíos
contra reembolso y facultativo para las demás piezas certificadas. |
| Artículo
25.- |
La
responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente
de la establecida en el artículo anterior y en los Convenios
Postales. |
| Artículo
26.- |
Los
empleados postales que manejen fondos nacionales o valores
que cursen por el Correo, deberán prestar caución.
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