LEY DE CORREOS


Título

Capítulo



CAPITULO III: De la responsabilidad

Artículo 24.- El seguro es obligatorio para los valores declarados y envíos contra reembolso y facultativo para las demás piezas certificadas.
Artículo 25.- La responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente de la establecida en el artículo anterior y en los Convenios Postales.
Artículo 26.- Los empleados postales que manejen fondos nacionales o valores que cursen por el Correo, deberán prestar caución.

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