| Artículo
14.- |
Atribuciones
del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social. El
Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social como órgano de
dirección del Sistema de Seguridad Social Integral, tendrá las
siguientes atribuciones.
1. Dictar políticas
de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de la
Seguridad Social;
2. Atender
consultas para dirimir dudas sobre la aplicación de las normas
de este Decreto dentro de su ámbito de competencia.
3.
Gestionar por sí o por terceros un servicio de atención de los
actuales pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, y de los asegurados que tengan derecho a una pensión
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al 31 de
diciembre de 1999.
4.
Dirigir y tutelar el Servicio de Registro e Información de la
Seguridad Social Integral;
5. Publicar
mensualmente un boletín estadístico sobre asuntos vinculados
al Subsistema;
6. Asegurar el
cumplimiento de los convenios internacionales en materia de
pensiones vigentes en el país, y promover la celebración de
otros relacionados con la materia;
7. Requerir
del Banco Central de Venezuela, de la Superintendencia de Bancos
y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de
Seguros, la Comisión Nacional de Valores y demás órganos de
supervisión financiera, la información necesaria dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia:
8. Celebrar
los convenios de fideicomisos o los contratos de administración
de recursos previstos en este Decreto de conformidad con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social Integral; y
9. Las demás
que este Decreto y el Reglamento le atribuyan.
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