DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE PENSIONES

Título

Capítulo

Título II: Organización y Funcionamiento del Subsistema

Capítulo I: Organización del Subsistema

Artículo 12.- Organismos que conforman el Subsistema de Pensiones. El Subsistema de Pensiones está conformado por:

1. El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.
2. El Ministerio de Hacienda.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. La Superintendencia del Subsistema de Pensiones.
5. La Superintendencia de Seguros.
6. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
7. La Comisión Nacional de Valores.
8. Las Compañías de Seguros.
9. El Consejo Nacional de la Seguridad Social.
10. El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social e Integral.
11. Las Administradoras de Fondos de Pensiones.
12. El Fondo de Solidaridad Intergeneracional.
13. Los afiliados.
14. Los Empleadores.
15. El SENIAT
16. Las Comisiones Médicas.
17. La Comisión Calificadora de Riesgos de Inversión.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social. El Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, tendrá además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, las siguientes:

1. Formular recomendaciones para el desarrollo reglamentario de este Decreto.  
2. Recomendar al Ejecutivo Nacional programas de difusión masiva del Subsistema de Pensiones. 
3. Formular proyectos que complementen las previsiones legales del Subsistema.  
4. Requerir de la Superintendencia del Subsistema de Pensiones información para evaluar el desempeño del Subsistema.  
5. Solicitar a la Superintendencia del Subsistema de Pensiones la información necesaria para determinar la situación financiera de las Administradoras de Fondo de Pensiones y de los entes que administren el Fondo de Solidaridad Intergeneracional.

Artículo 14.- Atribuciones del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social. El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social como órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral, tendrá las siguientes atribuciones.

1. Dictar políticas de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de la Seguridad Social;  
2. Atender consultas para dirimir dudas sobre la aplicación de las normas de este Decreto dentro de su ámbito de competencia.  

3. Gestionar por sí o por terceros un servicio de atención de los actuales pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y de los asegurados que tengan derecho a una pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al 31 de diciembre de 1999.
4. Dirigir y tutelar el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral;

5. Publicar mensualmente un boletín estadístico sobre asuntos vinculados al Subsistema;  
6. Asegurar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de pensiones vigentes en el país, y promover la celebración de otros relacionados con la materia;  
7. Requerir del Banco Central de Venezuela, de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Seguros, la Comisión Nacional de Valores y demás órganos de supervisión financiera, la información necesaria dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:  
8. Celebrar los convenios de fideicomisos o los contratos de administración de recursos previstos en este Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; y  
9. Las demás que este Decreto y el Reglamento le atribuyan.

Artículo 15.- Atribuciones del SENIAT. Es competencia del SENIAT la fiscalización integral del proceso de recaudación y control de evasión de los recursos de las cotizaciones obligatorias que deben ingresar y ser recaudadas conforme al presente Decreto.
En caso de liquidación o intervención de la entidad recaudadora contratada, los recursos derivados del subsistema de pensiones no harán parte de la masa de liquidación y deberán ser transferidos a otra institución conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia del Subsistema de Pensiones.