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GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
LEYES
Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
TOMO
I, 24 de Mayo de 1890
El
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DEL 24 DE MAYO DE 1890,
QUE PROHIBE SE
CONCEDAN EN VIDA
HONORES
Y TITULOS A
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA NACION
| Artículo
1º.- |
Se
declara que es contrario a
los principios republicanos
y democráticos conceder honores y títulos especiales a
hombres públicos durante su vida, y en consecuencia no
se decretarán en
lo sucesivo honores
de tal naturaleza a ningún servidor
público. |
| Artículo
2º.- |
Todo
ciudadano venezolano
que aceptare
y usare
título nobiliario otorgado
por alguna
potestad extranjera,
será considerado como traidor a los principios
republicanos, y en
consecuencia inhábil para
servir todo
cargo oficial
dependiente de los Poderes Nacionales y de los Estados. |
| Artículo
3º.- |
Se
derogan los decretos de 19
de julio de 1873, 10 de
julio de 1875, 2 de abril de 1873, que conceden honores
al General Guzmán
Blanco, y el 29 de
abril de 1886, que concede
título de distinción al
General Joaquín Crespo,
y todos los demás
Decretos y Resoluciones por los cuales se concedan a personas
vivas dichos honores y títulos.
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Dada
en el Salón del Cuerpo Legislativo Federal, en
Caracas, a veintiuno de Mayo De Mil Ochocientos Noventa._
Años 27o. De
La Ley y 32o. De La Federación.
El
Presidente de la Cámara del Senado,
L.
LEVEL DE GODA.
El Presidente de
la Cámara de Diputados,
J. R.
PACHANO.
El secretario de
la Cámara del Senado,
Pedro
Sederstrong.
El diputado Secretario
de la Cámara de Diputados,
ROMULO
M.GUARDIA.
Palacio
Federal de Caracas, a los veinticuatro de mayo de mil ochocientos
noventa._ Años
27o. de la
Ley y 32o.
de la Federación.
Ejecútese y cuídese
de su ejecución.
R.
ANDUEZA PALACIO.
Refrendada.
Y demás Miembros
del Gabinete. |
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