LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

 Caracas, 01 de Diciembre de 2005             Número 38.326

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

 LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES

Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 2º.-

Petroquímica  de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de energía y petróleo, en materia petroquímica, carboquímica y similares.

Artículo 3º.-

Por razones de estrategia nacional, las acciones que conforman el capital social de Petroquímica de Venezuela, S.A.  (PEQUIVEN), serán de la exclusiva propiedad  de la República Bolivariana de Venezuela, no convertibles al portador, ni enajenables o gravables en forma alguna.

Artículo 4º.-

Los órganos competentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública,  deberán  establecer  políticas de  estímulo a  la  producción  nacional, y  Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)  y sus empresas filiales o mixtas, deberán  garantizar  la  atención  prioritaria  a la demanda nacional, a precios competitivos, mediante el suministro de productos y materias primas del sector petroquímico, carboquímico y similares.

Artículo 5º.-

En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las actividades comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares

Artículo 6º.-

Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), la constitución de empresas filiales pertenecientes en su totalidad a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el aumento de capital de las mismas, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, así como la fusión de dichas empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetas al pago de derechos  de registros y demás tributos correspondientes por tales operaciones.

Artículo 7º.-

Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), continuará subrogada en la titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquímica.

Artículo 8º.-

Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9º.-

Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería Nacional en los artículos 3,6,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 10º.-

Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los dividendos que obtenga Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al desarrollo de las actividades petroquímicas, carboquímica o similares.

Artículo 11º.-

Las transferencias dinerarias originadas por compensación en los sistemas denominados “Cuenta Corriente Interfiliales” y “Casa de Compensación” entre Petroquímica de Venezuela , S.A.(PEQUIVEN) y sus empresas filiales, no estarán sujetas a impuesto o contribución de ninguna especie, y por tanto no sujetas a retención alguna.

Artículo 12º.-

Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las transacciones que efectúe Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) o sus empresas filiales, que tengan por objeto la compra, venta, canje o intercambio de hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos, corrientes de refinería y sustancias minerales o insumos destinados a su uso en la elaboración de productos petroquímicos o de productos petroquímicos básicos o intermedios, con fines de su posterior elaboración por parte de las empresas del sector petroquímico, carboquímico y similares.

Artículo 13.-

Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en representación propia y de sus filiales, deberá  suscribir un convenio cambiario con el Banco Central de Venezuela y con el organismo encargado de las políticas cambiarias, a fin de garantizar el flujo de divisas necesarias  para el desarrollo de sus planes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

Primera.-

Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante asamblea de accionistas, transferirá a la República Bolivariana de Venezuela, a título gratuito, las acciones que detenta en la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Una vez efectuada la separación, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), dentro de los sesenta días siguientes, procederá a la correspondiente reforma de sus Estatutos.

Segunda.- Hasta tanto no sea suscrito un convenio cambiario con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), seguirá gozando de las exenciones relativas al control de cambio derivado del convenio cambiario suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA  

Única.-

Se deroga la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, sancionada el 01 de septiembre de 1998 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL  

Única.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

 

Y los demás miembros del Gabinete Ejecutivo