|
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas, 01 de Diciembre de 2005
Número 38.326
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la
siguiente,
LEY
DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA,
CARBOQUÍMICA Y SIMILARES
|
Artículo
1º.- |
Esta
Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las
actividades petroquímica, carboquímica y similares.
|
|
Artículo
2º.- |
Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), cumplirá y
ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, por
órgano del ministerio con competencia en materia de energía
y petróleo, en materia petroquímica, carboquímica y
similares. |
|
Artículo
3º.- |
Por razones de estrategia nacional, las
acciones que conforman el capital social de Petroquímica de
Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), serán de la exclusiva
propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, no
convertibles al portador, ni enajenables o gravables en
forma alguna.
|
|
Artículo
4º.- |
Los órganos competentes, de conformidad con
la Ley Orgánica de la Administración Pública, deberán
establecer políticas de estímulo a la producción
nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y
sus empresas filiales o mixtas, deberán garantizar la
atención prioritaria a la demanda nacional, a precios
competitivos, mediante el suministro de productos y materias
primas del sector petroquímico, carboquímico y similares. |
|
Artículo
5º.- |
En los convenios u otros usos o prácticas del
comercio que regulen las actividades comerciales entre
Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se
considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier
ventaja, favor privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos
de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a
terceros en sus relaciones comerciales en materia
petroquímica, carboquímica y similares |
|
Artículo
6º.- |
Los aumentos
de capital de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), la
constitución de empresas filiales pertenecientes en su
totalidad a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el
aumento de capital de las mismas, provenientes de la
revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la
emisión de acciones que sean suscritas por la República
Bolivariana de Venezuela, así como la fusión de dichas
empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no
estarán sujetas al pago de derechos de registros y demás
tributos correspondientes por tales operaciones. |
|
Artículo
7º.- |
Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN),
continuará subrogada en la titularidad de los bienes,
derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto
Venezolano de Petroquímica. |
|
Artículo
8º.- |
Los miembros
del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A.
(PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin
embargo, a sus directivos, administradores y empleados les
serán aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 145 y 148 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. |
|
Artículo
9º.- |
Petroquímica
de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) estará exenta del pago de las
tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación
a todos productos necesarios para el desarrollo propio de
esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y
contribuciones nacionales y municipales en la utilización de
buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a
Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los
privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería
Nacional en los artículos 3,6,15 y 16 de la Ley Orgánica de
la Hacienda Pública Nacional. |
|
Artículo
10º.- |
Se exime del
pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los dividendos que
obtenga Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), así como los
dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas,
que se dediquen al desarrollo de las actividades
petroquímicas, carboquímica o similares. |
|
Artículo
11º.- |
Las
transferencias dinerarias originadas por compensación en los
sistemas denominados “Cuenta Corriente Interfiliales” y
“Casa de Compensación” entre Petroquímica de Venezuela ,
S.A.(PEQUIVEN) y sus empresas filiales, no estarán sujetas a
impuesto o contribución de ninguna especie, y por tanto no
sujetas a retención alguna. |
|
Artículo
12º.- |
Se exime del
pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las transacciones
que efectúe Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) o sus
empresas filiales, que tengan por objeto la compra, venta,
canje o intercambio de hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos
líquidos, corrientes de refinería y sustancias minerales o
insumos destinados a su uso en la elaboración de productos
petroquímicos o de productos petroquímicos básicos o
intermedios, con fines de su posterior elaboración por parte
de las empresas del sector petroquímico, carboquímico y
similares. |
|
Artículo
13.- |
Petroquímica
de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en representación propia y de
sus filiales, deberá suscribir un convenio cambiario con el
Banco Central de Venezuela y con el organismo encargado de
las políticas cambiarias, a fin de garantizar el flujo de
divisas necesarias para el desarrollo de sus planes. |
|
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS |
|
Primera.- |
Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia
de esta reforma, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante
asamblea de accionistas, transferirá a la República Bolivariana
de Venezuela, a título gratuito, las acciones que detenta en la
empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Una vez
efectuada la separación, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN),
dentro de los sesenta días siguientes, procederá a la
correspondiente reforma de sus Estatutos. |
|
Segunda.- |
Hasta tanto no sea suscrito un convenio cambiario con la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Petroquímica
de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), seguirá gozando de las
exenciones relativas al control de cambio derivado del
convenio cambiario suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A.
(PDVSA). |
|
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA |
|
Única.- |
Se deroga la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades
Petroquímica, Carboquímica y Similares, sancionada el 01 de
septiembre de 1998 y publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de
1998. |
|
DISPOSICIÓN
FINAL |
|
Única.- |
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. |
|
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de noviembre de
dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Y los
demás miembros del Gabinete Ejecutivo |
|