LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas:  Miércoles 16 de diciembre de 1987 Número 33.868 

EL CONGRESO DE  LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

DECRETA

La siguiente, 

LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA.
Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el Territorio Nacional con el fin de procurar  el crecimiento armónico de los centros poblados.
El Desarrollo Urbanístico salvaguardara los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Artículo 2.-

la ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

Articulo 3.-

las actuaciones de las autoridades urbanísticas se compatibilizarán con las políticas de ordenación territorial y de desarrollo regional que defina el ejecutivo nacional. estas, actuaciones son actos administrativos, cuya legalidad se controlará conforme a la legislación de la materia.

Articulo 4.-

se declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en consecuencia, corresponde al poder nacional la tutela del interés general en materia urbanística.

Articulo 5.-

se declara de utilidad                         pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución  de los planes de ordenación urbanística.