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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas:
Miércoles 16 de diciembre de 1987
Número 33.868
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA
DECRETA
La
siguiente,
LEY
ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA.
Título I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.-
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La
presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo
urbanístico en todo el Territorio Nacional con el fin de
procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
El Desarrollo Urbanístico salvaguardara los recursos ambientales
y la calidad de vida en los centros urbanos.
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Artículo
2.-
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la
ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y
regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación
y renovación de los centros poblados.
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Articulo
3.-
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las
actuaciones de las autoridades urbanísticas se compatibilizarán
con las políticas de ordenación territorial y de desarrollo
regional que defina el ejecutivo nacional. estas, actuaciones son
actos administrativos, cuya legalidad se controlará conforme a la
legislación de la materia.
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Articulo
4.-
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se
declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en
consecuencia, corresponde al poder nacional la tutela del interés
general en materia urbanística.
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Articulo
5.-
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se
declara de utilidad
pública y de interés social todo lo concerniente a la
ejecución de los planes de ordenación urbanística.
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