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LEYES
Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Volumen
VII, Caracas,
28 de abril de 1856 Número
S/N
EL
SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA REUNIDOS
EN CONGRESO,
De
conformidad con el artículo 5º de la Constitución : “ El territorio
de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política
de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor
Administración se dividirá en Provincias Cantones y Parroquias, cuyos
limites fijara la Ley”,
Decretan:
LEY
DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA
REPÚBLICA
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Artículo
1.-
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La
ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del Libertador
Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela;
y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias
que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona,
Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo,
Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro,
Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.
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Artículo
2.-
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La
provincia de Cumaná se compone de los cantones Cumaná, Cumanacoa,
Cariaco, Carúpano, Río Caribe y Güiria; su capital Cumaná.
Parágrafo
Primero.- El
Cantón Cumaná se compone de las parroquias Santa Inés, Altagracia,
San Juan, Marigüital, Santa Fe y Manicuare; su cabecera la
ciudad de Cumaná.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Cumanácoa se compone de las parroquias Cumanacoa, San
Fernando, Arenas, San Lorenzo y Acarigua; su cabecera Cumanacoa.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Cariaco se compone de las parroquias Cariaco, Catuaro,
Sta. Cruz y Santa María; su cabecera Cariaco.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Carúpano se compone de las parroquias Mariño, Santa
Rosa, Sucre, San José, Ricón, Tunapui, Pilar, Bermúdez y Unión;
su cabecera Carúpano.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Río Caribe se compone de las parroquias Río Caribe
y Yaguaraparo; su cabecera Río Caribe.
Parágrafo
Sexto.- El
cantón de Güiria se compone de las parroquias Güiria, Punta
de Piedra, e Irapa; su cabecera Güiria.
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Artículo
3.-
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La
provincia de Maturín la forman los cantones Maturín, Aragua,
Bermúdez y Montes; su capital Maturín.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Matúrin se compone de las parroquias San Simón, Libertad,
Chaguaramal, Punceres, Santa Bárbara y Aguasay; su cabecera
Matúrin.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua, Guanaguana,
San Francisco, San Antonio y Caripe; su cabecera Aragua.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Bermúdez se compone de las parroquias Caicara, San
Félix y Areo; su cabecera Caicara.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Montes se compone de las parroquias Barrancas, Uracoa
y Tabasca; su cabecera Barrancas.
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Artículo
4.-
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La
provincia de Margarita la forman los cantones Sur y Norte;
su capital Asunción.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Sur se compone de las parroquias Asunción, Pampatar,
Porlamar, Paraguachi, Espíritu Santo, Robles y Sabana Grande;
su cabecera Asunción.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Norte se compone de las parroquias Norte, Juan Griego,
Tacarigua, Pedro González, Hatos, Pedregales, San Juan y las
Islas Tortuga, Blanquilla, Testigos y Aves de Barlovento con
todas las que le son adyacentes; su cabecera Norte.
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| Artículo
5.- |
La
provincia de Barcelona la forman los cantones Barcelona, Píritu,
Onoto, Freites, Aragua, Pao, San Diego y Soledad; su capital
Barcelona.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Barcelona se compone de las parroquias El Carmen, San
Cristóbal, Caigua, Pilar, San Bernardino, Bergantín, Pozuelo,
Curataquiche, San Diego, Aragüita y Quiamare; su cabecera
Barcelona.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Píritu se compone de las parroquias Píritu, Clarines,
San Miguel, San Francisco, Boca de Uchire y Sabana de Uchire;
su cabecera Píritu.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Onoto se compone de las parroquias Onoto, San Lorenzo,
San Pablo, Guanape, Guaribe y Bolívar que se compondrá del
caserío llamado Carrisal; su cabecera Onoto.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Freites se compone de las parroquias Cantaura, Santamé,
San Joaquín, San Mateo, Santa Rosa y Urica; su cabecera Cantaura.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua, Chaparro,
Cachipo, Santa Ana, Margarita y Carito; su cabecera Aragua.
Parágrafo
sexto.- El
cantón Pao se compone de las parroquias Pao, Pariaguan, Atapirire,
Mucuras y Bocas del Pao; su cabecera Pao.
Parágrafo
séptimo.-
El cantón San Diego se compone de las parroquias San
Diego, Aribí, Santa Clara, Guaicupo, Santa Cruz, Uberitos,
Canastos, Santa y Mapire; su cabecera San Diego.
Parágrafo
octavo.- El
cantón Soledad se compone de las parroquias Soledad, Carapa,
Merecural, Cáris, Santa Bárbara, Tabaro y Mamo; su cabecera
Soledad.
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Artículo
6.-
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Los
límites de esta provincia con la de Caracas por el litoral
son el río de Uchire.
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Artículo
7.-
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La
provincia de Guayana la forman los cantones Héres, Upata y
Alto Orinoco; su capital Ciudad Bolívar.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Héres se compone de las parroquias Ciudad Bolívar,
Panapana, Barcelonesa, Aripao, Borbón, Moitaco, La Piedra,
Puruey, Antigua Guayana, Piacoa y Curiapo; su cabecera Ciudad
Bolívar.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Upata se compone de las parroquias Upata, Puerto de
Tablas, Cupapui, Pastora, San Antonio, Tumeremo, Gurí, Palmar,
Miamo, Caruachi, Tupuquen, Guasipati y Carapo; su cabecera
Upata.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Alto Orinoco se compone de las parroquias Caicara,
Cuchibero, Altagracia y Urbana; su cabecera Caicara.
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Artículo
8.-
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A
la provincia de Guayana pertenecen las islas que forman el
Orinoco, inclusive todas las del Delta superior e inferior,
y las playas denominadas de la manteca, inclusa la de Pararuma.
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Artículo
9.-
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La
provincia Amazonas se compone del territorio conocido con
el nombre de Río Negro, cuyos límites con la de Guayana fijará
el Poder Ejecutivo, sirviendo de punto de partida el raudal
de Atures y de término el río de las Amazonas. Su capital
será San Fernando de Atabapo.
Parágrafo
Único.- El
Poder Ejecutivo dará a la Provincia de la Amazonas una organización
especial, hasta que el incremento de su población permita
someterla al régimen general de la República.
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Artículo
10.-
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La
provincia de Apure la forman los cantones San Fernando, Achaguas,
Mantecal y Guasdualito; su capital San Fernando.
Parágrafo
Primero.- El
cantón San Fernando se compone de las parroquias San Fernando,
San Juan, Cunaviche, San Rafael, Arichuno y Cariben; su cabecera
San Fernando.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Achaguas se compone de las parroquias Achaguas, Apuríto,
Banco Largo, Guachara, Santa Lucía y Guasimal; su cabecera
Achaguas.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Mantecal se compone de las parroquias Mantecal, Rincón
Hondo, San Vicente e Independencia; su cabecera Mantecal.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Guasdualito se compone de las parroquias Palmarito,
Constitución, Guasdualito, Unión, Trinidad y Amparo; su cabecera
Palmarito.
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Artículo
11.-
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La
provincia de Apure corresponde al territorio comprendido entre
los ríos Apure y Apurito, siendo este último el límite entre
esta provincia y la del Guárico.
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Artículo
12.-
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La
provincia de Caracas la forman los cantones Caracas, Guaicaipuro,
Guaira, Maiquetía, Curiepe, Río Chico, Caucagua, Ocumare del
Tuy, Guarenas, Petare y Santa Lucía; su capital Caracas.
Parágrafo
Primero.-
El cantón Caracas se compone de las parroquias Catedral,
San Pablo, Santa Rosalía, Altagracia, Candelaria, San Juan,
Chacao, Valle, La Vega, Antímano y Recreo; su cabecera la
ciudad de Caracas.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Guaicaipuro se compone de las parroquias Teques, San
Diego, San Antonio, San Pedro, Paracotos, Macarao y San José
de Tácata; su cabecera Teques.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Guaira se compone de las parroquias Bolívar, Sucre,
Macuto, Caraballeda, Naiguatá y Caruao; su cabecera La Guaira.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Maiquetía se compone de las parroquias Maiquetía, Carayaca,
Talma y Olivares; su cabecera Maiquetía.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Curiepe se compone de las parroquias Curiepe, Higuerote,
Acarigua, Chirimena y Tacarigua; su cabecera Curiepe.
Parágrafo
Sexto.- El
cantón Río Chico se compone de las parroquias Río Chico, Ricaurte,
Guapo y Cúpiro; su cabecera Río Chico.
Parágrafo
Séptimo.- El
cantón Caucagua se compone de las parroquias Caucagua, Capaya,
Panaquire, Aragüita y Tapipa; su cabecera Caucagua.
Parágrafo
Octavo.- El
cantón Ocumare del Tuy se compone de las parroquias Ocumare,
Independencia, Cúa, Charallave, Tácata y Yare; su cabecera
Ocumare.
Parágrafo
Noveno.- El
cantón Guarenas se compone de las parroquias Guarenas y Guatire;
su cabecera Guarenas.
Parágrafo
Décimo.- El
cantón Petare se compone de las parroquias Petare, Monagas,
Atillo, Libertad, Baruta y Unión; su cabecera Petare.
Parágrafo
Undécimo.- El
cantón Santa Lucía se compone de las parroquias Santa Lucía
y Santa Teresa; su cabecera Santa Lucía.
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Artículo
13.-
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La
provincia del Guárico la forman los cantones Calabozo, Sombrero,
Chaguaramas, Unare, Orituco y Ortiz; su capital Calabozo.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Calabozo se compone de las parroquias Bolívar, Sucre,
Guarda, Tinajas, Camaguan, Rastro, La Trinidad, Los Angeles
y Guayabal; su cabecera Calabozo.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Sombrero se compone de las parroquias Sombrero, Barbacoas
y Calvario; su cabecera Sombrero.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Chaguaramas se compone de las parroquias Chaguaramas,
Valle de la Pascua, Espino, Iguana, Cabruta y Santa Rita;
su cabecera Chaguaramas.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Unare se compone de las parroquias Zaraza, Tucupido,
Potrero, Santa María de Ipire y Altamira; su cabecera Zaraza.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Orituco se compone de las parroquias Orituco, San Rafael,
Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.
Parágrafo
Sexto.- El
cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz, San Francisco
de Tiznados, San José de Tiznados y Parapara; su cabecera
Ortiz.
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Artículo
14.-
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La
provincia de Aragua la forman los cantones Victoria, Turmero,
Maracay, San Sebastián, Cura y Mariño; su capital La Victoria.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Victoria se compone de las parroquias Victoria, Candelaria
y Concejo; su cabecera La Victoria.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Turmero, se compone de las parroquias Turmero y San
Mateo; su cabecera Turmero.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Maracay se compone de las parroquias Maracay, Choroni
y Colombia; su cabecera Maracay.
Parágrafo
Cuarto.-
El cantón San Sebastián se compone de las parroquias
San Sebastián, San Francisco de Cara, Camatagua San Casimiro
y Carmen de Cura; su cabecera San Sebastián.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Cura se compone de las parroquias Villa de Cura, San
Juan de los Morros y Magdalena; su cabecera Cura.
Parágrafo
Sexto.- El
cantón Mariño se compone de las parroquias Cagua, Santa Cruz
y Bolívar; su cabecera Cagua.
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Artículo
15.-
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El
territorio de la provincia de Aragua se extiende hasta el
río Maya, que desemboca al puerto de este nombre, el cual
le servirá de límite por esta parte con la provincia de Caracas.
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Artículo
16.-
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La
provincia de Carabobo se compone de los cantones Valencia,
Puerto Cabello, Montalban y Ocumare; su capital Valencia.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Valencia se compone de las parroquias Catedral, Socorro,
Candelaria, Santa Rosa, San José, Guacara, Güigüe, Naguanagua,
Guayos, Tocuyito, San Diego y San Joaquin; su cabecera Valencia.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Puerto Cabello se compone de las parroquias Puerto
Cabello, Democracia, Patanemo, Borburata, Guaiguaza, Morón
y Urama; su cabecera Puerto Cabello.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón de Montalbán se compone de las parroquias Montalban,
Bejuma, Canoavo y Miranda; su cabecera Montalbán.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Ocumare de la Costa se compone de las parroquias Ocumare,
Independencia, Cata, Cuyagua y Turiamo; su cabecera Ocumare.
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Artículo
17.-
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A
la provincia de Carabobo corresponde el territorio que se
extiende entre el río Onoto y la quebrada que le queda al
Oeste, según se manifiesta en el mapa y que desemboca en dicho
río, siguiéndose desde esta confluencia los límites antiguos
entre dicha provincia y la de Cojedes. Con la provincia de
Aragua serán sus límites los antiguos hasta la cuesta de Yuma;
y desde este punto, línea recta al Sur, hasta la desembocadura
del río Camove en el Manuare, y de aquí, siguiendo la misma
línea, hasta encontrar los límites de la del Gúarico con la
de Aragua.
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Artículo
18.-
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Las
provincias de Cojedes la formarán los cantones San Carlos,
Tinaco, Pao y Giraldot; su capital San Carlos.
Parágrafo
Primero.- El
cantón San Carlos se compone de las parroquias Concepción,
Altagracia, San José, Cojedes, Caramacate, Lagunitas y Manrique;
su cabecera la ciudad de San Carlos.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Tinaco se compone de las parroquias Tinaco y Tinaquillo;
su cabecera Tinaco.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Pao se compone de las parroquias Pao y Monagas; su
cabecera Pao.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Giraldot se compone de las parroquias Baúl y Sucre;
su cabecera Baúl.
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Artículo
19.-
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La
provincia de la Portuguesa la forman los cantones Guanare,
Ospino, Araure y Guanarito; su capital Guanare.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Guanare se compone de las parroquias Guanare; San Andrés,
Boconó, Tucupido, Gerilandia, San Miguel, papelón, San Rafael,
maría cabacas y paraíso; su cabecera Guanare.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Ospino se compone de las parroquias Ospino, Aparición
y San Lorenzo; su cabecera Ospino.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Araure se compone de las parroquias Araure; Acarigua,
Florida, Sabaneta de Turen, Santa Cruz, Píritu, Agua Blanca,
Pimpinela y San Rafael de Onoto; su cabecera Araure.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Guanarito se compone de las parroquias Guanarito, Morrones
y Sabana Seca; su cabecera Guanarito.
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Artículo
20.-
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La
provincia de Barinas se componen de los cantones Barinas¶ÝÓ,
Pedraza, Obispos, Libertad y Nutrias; su capital Barinas.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Barinas se compone de las parroquias Barinas, San Juan,
Nepomuceno, Santa Lucía, Corozo, Palma, Caroní, Torunos, Barinitas,
Pagüey, Totumal, Quebrada Seca y Santa Inés; su cabecera Barinas.
Parágrafo
Segundo.-
El
cantón Pedraza se compone de las parroquias Pedraza, Canagua,
Curbatí, Santa Resalía, Maporal, San Miguel y Santa Bárbara;
su cabecera Pedraza.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Obispos se compone de las parroquias Obispos, Barrancas,
Real, Masparro, Sabaneta, Luz y San Lorenzo; su cabecera Obispos.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Libertad se compone de las parroquias Libertad, Santa
Rosa, Mijagual, Dolores y La Cruz; su cabecera Libertad.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Nutrias se compone de las parroquias Nutrias, Puerto
Nutrias, Santo Domingo, Santa Catalina, San Antonio, Jobo,
Regalo, San Jaime y Guaderrama; su cabecera Nutrias.
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Artículo
21.-
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Las
islas formadas por el río Apure, el de la Portuguesa, y el
brazo de Guariapo pertenecerán a la provincia de Apure; siendo
por tanto la línea divisoria por esta parte, entre las provincias
de Apure y Barinas, el brazo Guariapo, ya expresado.
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Artículo
22.-
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La
provincia de Barquisimeto la forman los cantones de Barquisimeto,
Cabudare, Quíbor, Tocuyo y Carora; su capital Barquisimeto.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Barquisimeto se compone de las parroquias Barquisimeto,
Santa Rosa, Bobare y Duaca; su cabecera Barquisimeto.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Cabudare se compone de las parroquias Cabudare, Monagas,
Sarare, Altar y Burio; su cabecera Cabudare.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Quíbor se compone de las parroquias Quíbor San Miguel
y Cubiro; su cabecera Quíbor.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Tocuyo se compone de las parroquias Tocuyo, Sanare,
Guárico, Humucaro Alto, Humucaro Bajo y Barbacoas; su cabecera
Tocuyo.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Carora se compone de las parroquias Carora, Atarigua,
Aregue, Muñoz, Arenales, Río Tocuyo, Siquisique, Baragu, Moroturo,
San Miguel, Burere y Curarigua; su cabecera Carora.
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Artículo
23.-
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La
provincia del Yaracuy la forman los cantones de San Felipe,
Yaritagua, Nirgua, Urachiche y Sucre; su capital San Felipe.
Parágrafo
Primero.- El
cantón San Felipe se compone de las parroquias San Felipe,
San Gerónimo de Cocorote, Independencia, Albarico, San Javier
y Ricaurte; su cabecera San Felipe.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Yaritagua se compone de las parroquias Yaritagua, San
Andrés y San Nicolás; su cabecera Yaritagua.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Nirgua se compone de las parroquias Nirgua y Temerla;
su cabecera Nirgua.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Urachiche se compone de las parroquias Urachiche, Campo
Chico y Chibacoa; su cabecera Urachiche.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Sucre se compone de las parroquias Guana, Aroo y San
Pablo; su cabecera Guama.
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Artículo
24.-
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La
provincia de Coro la forman los cantones Coro, San Luis, Casigua,
Costa Arriba, Cumarebo y Paraguaná; su capital Coro.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Coro se compone de las parroquias Coro, Acarigua, La
Vela, Mitare, Uramaco, Libertad, Carrizal, Guaibacoa y Fraternidad;
su cabecera Coro.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón San Luis se compone de las parroquias San Luis, Curimagua,
Cabure; Churuguaro, Agua Larga, Pecayo y Pedregal; su cabecera
San Luis.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Casigua se compone de las parroquias Casigua, Zazárida,
San Félix, Borojó, Capatárida y Dabajuro; su cabecera Casigua.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Costa Arriba se compone de las parroquias Capadare,
San Miguel; Jacura y Carorito; su cabecera Capadare.
Parágrafo
Quinto.-
El cantón Cumarebo se compone de las parroquias Puerto
Cumarebo, Cumarebo y Píritu; su cabecera Puerto Cumarebo.
Parágrafo
Sexto.-
El cantón Paraguaná se compone de las parroquias Pueblo
Nuevo, Baraibet, Buena Vista, Santa Ana, Morrui y Jadarcaquiva;
su cabecera Pueblo Nuevo.
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Artículo
25.-
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La
provincia de Trujillo la forman los cantones Trujillo, Escuque,
Boconó y Carache; su capital Trujillo.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Trujillo se compone de las parroquias La Matriz, Chiquinquirá
San Jacinto, Pampanito, San Lázaro, Burrero, Quebrada, Jajó,
Monai y Pampan Grande; su cabecera Trujillo.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Escuque se compone de las parroquias Escuque, Unión,
Betijoque, Sabana Larga, Motatan, Valera, Mendoza, Mesa, Seiba,
Súbita, Libertad, San Gregorio y Monagas; su cabecera Escuque.
Parágrafo
Tercero.-
El cantón Boconó se compone de las parroquias Boconó,
San Miguel, Tostos, Niquitao, Campo Elías y General Rivas;
su cabecera Boconó.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Carache se compone de las parroquias Carache, Concepción,
Santa Ana, Burbusai; Bolivia y Cuicas; su cabecera Carache.
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Artículo
26.-
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Queda
agregado al cantón Carache en la provincia de Trujillo el
trayecto, perteneciente hoy a Barquisimeto y que se conoce
con el nombre de la Cuesta de Canelones.
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Artículo
27.-
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La
provincia de Maracaibo la forman los cantones Maracaibo, Zulia,
Perijá, Gibraltar y Altagracia; su capital Maracaibo.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Maracaibo la componen las parroquias de Matriz, Santa
Bárbara, San Juan de Dios, Santa Lucía, el Rosario, Concepción,
El Carmen, Chiquinquirá, Sinamaica, San Rafael; su cabecera,
la ciudad de Maracaibo.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Zulia se compone de las parroquias San Carlos, El Pilar
y Santa Rosa; su cabecera San Carlos.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Perijá se compone de las parroquias Perijá y Machiques;
su cabecera Perijá.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Gibraltar se compone de las parroquias Gibraltar, Bobures,
San Pedro, San Timoteo y Urdaneta; su cabecera Gibraltar.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Altagracia se compone de las parroquias Altagracia,
Rita, Cabimas, Lagunillas, Siruma y Democracia; su cabecera
Altagracia.
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Artículo
28.-
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La
provincia de Mérida la forman los cantones de Mérida, Mucuchíes,
Egido, Timotes y Bailadores; su capital Mérida.
Parágrafo
Primero.- El
cantón Mérida se compone de las parroquias Catedral, Milla,
Llano, Tabai, Mono, Acequias, Pueblo nuevo, Mucutuí, Mucuchachi,
Aricagua y la punta su cabecera Mérida.
Parágrafo
Segundo.-
El cantón Mucuchíes se compone de las parroquias Mucuchíes,
Mucurubá, Santo Domingo y Las Piedras; su cabecera Mucuchíes.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Egido se compone de las parroquias Egido, La Mesa,
San Juan, Lagunillas, Chiguará y Jají; su cabecera Egido.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Timotes se compone de esta parroquia y de las de Chachopo,
La Venta y Pueblo Llano; su cabecera Timotes.
Parágrafo
Quinto.- El
cantón Bailadores se compone de las parroquias Villa Tovar,
Bailadores, Zea, Guaraque; su cabecera Villa Tovar.
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Artículo
29.-
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La
provincia de Táchira la forman los cantones San Cristóbal,
Táchira, La Grita y Lovatera; su capital San Cristóbal.
Parágrafo
Primero.-
El cantón San Cristóbal lo componen las parroquias San
Cristóbal, Táriba, Capacho y Guásimo; su cabecera San Cristóbal.
Parágrafo
Segundo.- El
cantón Táchira se compone de las parroquias San Antonio; rubio
y Ureña; su cabecera San Antonio.
Parágrafo
Tercero.- El
cantón Grita se compone de las parroquias La Grita, San Pedro,
Pregonero, Queniquea, Vargas y Caparo; su cabecera La Grita.
Parágrafo
Cuarto.- El
cantón Lovatera se compone de las parroquias Lovatera, Constitución,
San Juan y Michelena; su cabecera Lovatera, siendo los límites
entre las parroquias Lovatera y Michelena, los expresados
en la Ordenanza de la Honorable Diputación de Mérida, expedida
en 30 de noviembre de 1850.
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