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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
viernes 27 de junio de 1958 Número 25.694
DECRETO
Nº 296 27 DE JUNIO DE 1958
LA
JUNTA DE GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
En
uso de las facultades que le confiere su Acta Constitutiva, en Consejo
de Ministros,
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE DIVISION TERRITORIAL ECLESIASTICA
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Artículo
1.-
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En
la República de Venezuela habrá tres Arquidiócesis: la de
Caracas, la de Mérida y la de Ciudad Bolívar.
Habrá, además, las Diócesis de Barquisimeto, Calabozo,
Maracaibo, Cumaná Coro, Valencia, San Cristóbal, Guanare,
Barcelona, Trujillo, Maturín, Maracay y la Prelatura Nullius de
San Fernando de Apure.
A los fines de la Ley de Patronato Eclesiástico, se equipará la
Prelatura de San Fernando de Apure a un Obispado y por
consiguiente, queda en un todo sujeta a las disposiciones de la
Ley.
La Catedral de la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar será la misma
de la Diócesis y la de la Diócesis de Maracay la actual Iglesia
Matriz de la ciudad de Maracay.
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Artículo
2.-
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La
Arquidiócesis de Caracas, cuya Sede Metropolitana, es la ciudad
de Caracas, comprende los territorios del Distrito Federal y del
Estado Miranda. |
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Artículo
3.-
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La
Arquidiócesis de Mérida, cuya Sede Metropolitana es la ciudad de
Mérida, comprende el territorio de los Estados Mérida y Barinas,
con excepción en este último de los Distritos Arismendi y Sosa y
del Municipio Dolores del Distrito Rojas del mismo Estado Barinas.
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Artículo
4.-
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La
Arquidiócesis de Ciudad Bolívar, cuya Sede Metropolitana es
Ciudad Bolívar, comprende el territorio del Estado Bolívar, con
excepción del territorio del Vicariato Apostólico de la Misión
del Caroní, salvo los Municipios Upata, San Félix, El Palmar y
El Manteco del Distrito Piar; Guasipati, El Callao, Tumeremo y El
Dorado, del Distrito Roscio, los cuales quedan incorporados a esta
Arquidiócesis; y el Municipio La Urbana, del Distrito Cedeño,
que correspondía al Vicariato Apostólico de la Misión de Puerto
Ayacucho.
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Artículo
5.-
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La
Diócesis de Barquisimeto, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Barquisimeto, comprende el territorio de los Estados Lara y
Yaracuy, excepto en este último, del Distrito Nirgua.
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Artículo
6.-
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La
Diócesis de Calabozo, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Calabozo, comprende el territorio de los Estados Guárico y los
Distritos Arismendi y Sosa del Estado Barinas, y el Municipio
Dolores del Distrito Rojas de este último Estado.
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Artículo
7.-
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La
Diócesis de Maracaibo, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Maracaibo, comprende el territorio del Estado Zulia, con excepción
del territorio del Vicariato Apostólico de la Misión de la
Guajira-Perijá. |
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Artículo
8.-
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La
Diócesis de Cumaná, cuya Sede Episcopal es la ciudad de Cumaná,
comprende el territorio de los Estados Sucre y Nueva Esparta.
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Artículo
9.-
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La
Diócesis de Coro, cuya Sede Episcopal es la ciudad de Coro,
comprende el territorio del Estado Falcón. |
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Artículo
10.-
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La
Diócesis de Valencia, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Valencia, comprende el territorio de los Estados Carabobo y
Cojedes y el Distrito Nirgua del Estado Yaracuy.
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Artículo
11.-
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La
Diócesis de San Cristóbal, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
San Cristóbal, comprende el territorio del Estado Táchira.
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Artículo
12.-
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La
Diócesis de Guanare, cuya Sede Episcopal es la ciudad de Guanare,
comprende el territorio del Estado Portuguesa.
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Artículo
13.-
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La
Diócesis de Barcelona, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Barcelona, comprende el territorio del Estado Anzoátegui.
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Artículo
14.-
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La
Diócesis de Trujillo, cuya Sede Episcopal es la ciudad de
Trujillo, comprende el territorio del Estado Trujillo.
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Artículo
15.-
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La
Diócesis de Maturín, cuya Sede Episcopal es la ciudad de Maturín,
comprende el territorio del Estado Monagas.
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Artículo
16.-
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La
Diócesis de Aragua, cuya Sede Episcopal es la ciudad de Maracay,
comprende el territorio del Estado Aragua. |
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Artículo
17.-
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La
Prelatura Nullius de San Fernando de Apure, cuya Sede es la ciudad
de San Fernando, comprende el territorio del Estado Apure.
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Artículo
18.-
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Los
territorios que se erigieron en Vicariato, de acuerdo con la Ley
de Misiones de 16 de junio de 1915, quedarán segregados de las
respectivas Diócesis, conforme a los convenios que al efecto se
celebren.
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Artículo
19.-
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El
Cabildo Metropolitano de Caracas se compondrá de las Dignidades
de Deán y de Arcediano y de las Canongias Lectoral, Doctoral,
Magistral, Penitenciaria y dos Mercedarias, cuatro Racioneros y
cuatro Medio- Racioneros y los Ministros subalternos que fueren
necesarios. |
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Artículo
20.-
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El
Cabildo Metropolitano de Mérida se compondrá de la Dignidad de
Deán y de las Canongias Lectoral, Magistral, Penitenciaria, de
Merced, dos Racioneros, dos Medio-Racioneros y los Ministros
subalternos que fueren necesarios.
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Artículo
21.-
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El
Cabildo Metropolitano de Ciudad Bolívar se compondrá de la
Dignidad de Deán y de las Canongias Lectoral, Doctoral, Magistral
y Penitenciaria dos Racioneros y dos Medio-Racioneros y los
Ministros subalternos que fueren necesarios.
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Artículo
22.-
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Los
Capítulos de las Diócesis de Calabozo, Barquisimeto y Maracaibo,
constará de la Dignidad de Deán, y de las Canongias Lectoral,
Magistral y Penitenciaria y los Ministros subalternos que
requieran para el servicio.
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Artículo
23.-
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De
conformidad con el artículo 6º de la Ley de Patronato Eclesiástico,
el Poder Ejecutivo presentará esta Ley a Su Santidad para los
efectos allí determinados.
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Artículo
24.-
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La
Ley de Presupuesto señalará la asignación anual correspondiente
a las referidas Arquidiócesis y Diócesis y a la Prelatura
Nullius de San Fernando de Apure.
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Artículo
25.-
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Se
deroga la Ley de 23 de mayo de 1958 y cualquiera otra disposición
contraria a la presente Ley.
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Palacio de Miraflores, en Caracas, a veinte de junio de mil
novecientos cincuenta y ocho. Año 149º. de la Independencia y
100º. de la Federación.
La
Junta de Gobierno,
(L.S.)
Contralmirante
WOLFGANG LARRAZABAL. |
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