LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Título

Capítulo



Título VI: Disposiciones Transitorias

Artículo 107.-

En los procedimientos administrativos iniciados antes de la fecha de vigencia de esta Ley, se aplicarán los plazos de la misma a partir de dicha fecha, si con ello se reduce la duración del trámite.

Artículo 108.-

La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Dentro de dicho lapso, el Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos y disposiciones a que hubiere lugar y adoptará las medidas administrativas necesarias para la mejor aplicación de aquella.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- Año 171º. de la Independencia y 122º. de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

GODOFREDO GONZALEZ

El Vicepresidente,

ARMANDO SÁNCHEZ BUENO

Los Secretarios,

José Rafael García,
Héctor Carpio Castillo 

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.- Año 171º. de la Independencia y 122º. de la Federación.

Cúmplase.

(L.S.)

LUIS HERRERA CAMPINS

Y demás miembros del Gabinete.

Nota: Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original


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