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Título VI: Disposiciones Transitorias
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Artículo
107.-
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En
los procedimientos administrativos iniciados antes de la fecha de
vigencia de esta Ley, se aplicarán los plazos de la misma a
partir de dicha fecha, si con ello se reduce la duración del trámite.
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Artículo
108.-
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La
presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su
publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Dentro de dicho lapso, el Ejecutivo Nacional dictará los
reglamentos y disposiciones a que hubiere lugar y adoptará las
medidas administrativas necesarias para la mejor aplicación de
aquella.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta y uno.- Año 171º. de la Independencia y 122º. de la
Federación.
El
Presidente,
(L.S.)
GODOFREDO
GONZALEZ
El
Vicepresidente,
ARMANDO
SÁNCHEZ BUENO
Los
Secretarios,
José
Rafael García,
Héctor Carpio Castillo
Palacio
de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos
ochenta y uno.- Año 171º. de la Independencia y 122º. de la Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
LUIS
HERRERA CAMPINS
Y
demás miembros del Gabinete.
Nota:
Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original |
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