LEY SOBRE LA ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL ESTADO MERIDA



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 14 de julio de 1995 Numero 4.937 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE LA ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL ESTADO MERIDA

Titulo I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.-

Esta Ley es un instrumento para el desarrollo y el afianzamiento de la soberanía cultural, científica y tecnológica del país, y como tal, es de carácter estratégico para el desarrollo nacional.  Tiene como objeto la creación y regulación de un régimen jurídico e institucional que estimule la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en las jurisdicciones que esta Ley establece.

Artículo 2.-

Son beneficiarios de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros residentes en el país vinculados con las actividades culturales, científicas y tecnológicas, los cuales tendrán acceso a los mecanismos de distribución y difusión de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, con base a lo pautado en este instrumento legal.  

Parágrafo Único.- Gozarán de los beneficios adicionales contemplados en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que operen dentro del ámbito geográfico de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, y que cumplan las condiciones establecidas por el marco legal que la rige.  

Artículo 3.-

A los efectos de esta Ley, se entiende por bienes culturales, científicos y tecnológicos, aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas, humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica.

Artículo 4.-

El Ejecutivo Nacional, previa consulta con la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, determinará los bienes que serán objeto de importaciones dentro del régimen de esta Ley.