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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
13 de Agosto de 1996 Número 36.020
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
DE CAJAS DE VALORES
Capítulo
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.-
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Esta
Ley regula los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas
que tienen por objeto exclusivo la prestación de
servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación
y liquidación de valores objeto de oferta pública.
Parágrafo
Único.- La
Comisión Nacional de Valores, mediante normas de carácter
general podrá permitir a las Cajas de Valores la realización de
otras actividades compatibles con su naturaleza, incluyendo las
funciones asignadas por la Ley de Mercado de Capitales a los
agentes de traspaso, así como las funciones de compensación y
liquidación de fondos de operaciones bursátiles.
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Artículo
2.-
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La
Comisión Nacional de Valores, autorizará la creación,
funcionamiento y el control de la Caja de Valores, vigilará y
supervisará sus actividades. A estos efectos, dicho organismo
queda facultado para dictar las normas especiales que regirán lo
concerniente a la autorización e inscripción de estas sociedades
en el Registro Nacional de Valores, así como su organización y
funcionamiento, todo ello con sujeción a lo previsto en esta Ley.
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Artículo
3.- |
Se
crea el Registro de Cajas de Valores, el cual será llevado por el
Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la
Ley de Mercado de Capitales y sus Reglamentos.
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Artículo
4.-
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En
cada ciudad donde funcione una bolsa de valores podrá
establecerse una sola caja de valores.
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Artículo
5.-
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La
Comisión Nacional de Valores podrá autorizar que emisiones de
Valores que entren en circulación a partir de la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, sean depositadas por las entidades
emisoras en alguna caja de valores mediante el sistema de anotación
en cuenta que llevará la caja de valores en los términos que se
indiquen en las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional
de Valores.
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