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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
21 de abril de 1997 Número
36.189
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
DEL LIBRO
Título
I: Del Objeto, Sujetos y de los Contratos de Edición
Capítulo
I: Del Objeto
de la Ley
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Artículo
1.-
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Se
declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión
del libro en todo el territorio nacional, así como el
desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana.
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Artículo
2.-
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Esta
Ley tiene por objeto la protección y fomento de la industria
editorial, el estímulo del hábito de la lectura y la
democratización del acceso al libro como uno de los factores
principales en la transmisión de conocimientos, la formación
educativa y la difusión de la cultura.
Para el logro del objeto de esta Ley se adoptarán las medidas
necesarias que permitan mejorar las condiciones de edición,
producción, impresión, comercialización, distribución y
circulación del libro en todo el territorio nacional.
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Artículo
3.-
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A
los efectos de esta Ley, se entiende por libro toda publicación
unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o
a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos.
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