DECRETO-LEY Nº 3246 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE QUE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS ESTAN FACULTADOS PARA ASOCIARSE A LOS EFECTOS DE CONCERTAR CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 30 de noviembre de 1993 Numero 35350

DECRETO-LEY Nº 3246 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE QUE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS ESTAN FACULTADOS PARA ASOCIARSE A LOS EFECTOS DE CONCERTAR CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS.

RAMON J. VELASQUEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de lo dispuesto en el literal C, numeral 10 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en consejo de ministros.

Decreta:

Artículo 1.-

Los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos.
El ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Cría, podrá promover la celebración de acuerdos entre los productores agrícolas y las empresas agroindustriales.
De los acuerdos y decisiones que se adopten conforme a este decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.


Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.

(L.S.)

RAMON J. VELASQUEZ

Refrendado

Y demás Miembros del Gabinete.