LEY ESPECIAL QUE DA CATEGORIA DE ESTADO AL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 03 de agosto de 1991 Número 4.295 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Decreta:

la siguiente, 

LEY ESPECIAL QUE DA CATEGORIA DE ESTADO AL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO

Título I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.-

Se eleva a la categoría de Estado, al Territorio Federal Delta Amacuro, con la denominación de Delta Amacuro.

Artículo 2.-

El Estado Delta Amacuro, tendrá la superficie del actual Territorio Federal Delta Amacuro y los siguientes limites:  por el Norte, el Golfo de Paria y Océano Atlántico; por el Sur, el Estado Bolívar; por el Este, el Océano Atlántico y la Zona en reclamación con la República Cooperativa de Guayana; por el Oeste, el Estado Monagas del que lo separa el Caño Bogre, Caño Mánamo y el Brazo del Orinoco hasta el pie de la Sierra Imataca entre Boca Bogre y Aramaya.