LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN PARA LA CONCILIACION, COMPENSACION Y PAGOS DE DEUDAS ENTRE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTRE ESTOS Y LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS


Título

Capítulo



Capítulo II: Disposiciones Finales

Artículo 9.-

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los funcionarios de los organismos gubernamentales que sean responsables de la tramitación, celebración y ejecución de los contratos y de los pagos que deban hacerse en virtud de los mismos serán causal de destitución o despido, según los casos.

Artículo 10.-

El incumplimiento reiterado de las obligaciones que los organismos gubernamentales mantengan entre sí en los términos de esta Ley, generará responsabilidad de las máximas autoridades de los organismos respectivos en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 11.-

El Ministerio de Hacienda podrá convocar a reuniones periódicas a los funcionarios directivos de los organismos gubernamentales con el objeto de ejercer el control y vigilancia en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y en la misma oportunidad procurará la celebración de los acuerdos que sean necesarios para aplicar mecanismos de compensación y cancelación de las deudas que pudieren existir entre los diversos organismos.

Artículo 12.-

Las decisiones adoptadas por el Ministerio de Hacienda en ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, serán de obligatoria aceptación por los organismos gubernamentales sujetos a la misma.

Artículo 13.-

Las atribuciones que esta Ley otorga al Ministerio de Hacienda en la solución de las controversias que pudieren presentarse en virtud de su aplicación, serán ejercidas por el Ministerio que el Presidente de la República designe, en los casos en que aquel Ministerio sea parte en la controversia.


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