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Artículo
14.- |
Para
fines de control y cancelación de las deudas que los organismos
gubernamentales tengan entre sí al 31 de diciembre de 1975,
cada organismo deberá enviar a la Dirección Nacional de
Contabilidad Administrativa del Ministerio de Hacienda, una
relación detallada de las deudas que tenga con los demás
organismos gubernamentales, así como una relación de
acreencias con respecto a ellos.
Esta Dirección determinará los saldos deudores y
acreedores, hará las compensaciones que fueren procedentes y
establecerá los montos para cada organismo.
En caso de que existieren discrepancias entre el
organismo deudor y el acreedor con relación a los citados
montos, el Ministerio de Hacienda resolverá en definitiva la
controversia.
Las mismas disposiciones regirán para las relaciones entre los
organismos gubernamentales y los Estados, así como también
para aquellos Municipios que se acojan a lo previsto en este artículo.
Sin embargo, en caso de que los Estados y los Municipios
no estuvieren conforme con la resolución del Ministerio de
Hacienda podrán ocurrir por ante la Sala Político-Administrativa
de la Corte Suprema de Justicia dentro del termino de cinco (5)
días hábiles.
Si como resultado de la conciliación prevista algunos
organismos gubernamentales, los Estados o Municipios, resultaren
insolventes, el Ejecutivo Nacional tomará las medidas
conducentes para que éstos puedan cancelar sus deudas.
El reglamento establecerá los mecanismos, fechas y
procedimientos para que lo previsto en el presente artículo se
cumpla antes del 30 de junio de 1976. |