LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN PARA LA CONCILIACION, COMPENSACION Y PAGOS DE DEUDAS ENTRE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTRE ESTOS Y LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS


Título

Capítulo



Capítulo III: Disposición Transitoria

Artículo 14.-

Para fines de control y cancelación de las deudas que los organismos gubernamentales tengan entre sí al 31 de diciembre de 1975, cada organismo deberá enviar a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa del Ministerio de Hacienda, una relación detallada de las deudas que tenga con los demás organismos gubernamentales, así como una relación de acreencias con respecto a ellos.  Esta Dirección determinará los saldos deudores y acreedores, hará las compensaciones que fueren procedentes y establecerá los montos para cada organismo.  En caso de que existieren discrepancias entre el organismo deudor y el acreedor con relación a los citados montos, el Ministerio de Hacienda resolverá en definitiva la controversia.
Las mismas disposiciones regirán para las relaciones entre los organismos gubernamentales y los Estados, así como también para aquellos Municipios que se acojan a lo previsto en este artículo.  Sin embargo, en caso de que los Estados y los Municipios no estuvieren conforme con la resolución del Ministerio de Hacienda podrán ocurrir por ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dentro del termino de cinco (5) días hábiles.
Si como resultado de la conciliación prevista algunos organismos gubernamentales, los Estados o Municipios, resultaren insolventes, el Ejecutivo Nacional tomará las medidas conducentes para que éstos puedan cancelar sus deudas.
El reglamento establecerá los mecanismos, fechas y procedimientos para que lo previsto en el presente artículo se cumpla antes del 30 de junio de 1976.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.- Año 166º de la Independencia y 117º de la Federación.

El Presidente,

(L. S.)

GONZALO BARRIOS

El Vicepresidente,

OSWALDO ALVAREZ PAZ

Los Secretarios.

ANDRES ELOY BLANCO ITURBE
MAZZINI MAIO NEGRETTE

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.  Año 166º de la Independencia y 117º de la Federación.

Cúmplase.

(L. S.)

CARLOS ANDRES PEREZ

Refrendado.

Y demás miembros del gabinete


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