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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
lunes 25 de Octubre de 1999 Nº
5.396 Extraordinario Decreto
Nº 412 21 de octubre de 1999
IGNACIO
ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo
190 de la Constitución de la República y de acuerdo con lo dispuesto en
el literal b), numeral 1, del artículo 1º de la Ley Orgánica que
autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requerida por el Interés
Público, en Consejo de Ministros,
DICTA
la
siguiente
LEY
DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
Capítulo
I: Del Objeto y de los Recursos del Fondo
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Artículo
1.- |
El
Fondo de Inversiones de Venezuela es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
Fisco Nacional. Estará adscrito al Ministerio de Planificación y
Desarrollo y gozará de las prerrogativas que acuerda al Fisco
Nacional la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
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Artículo
2.- |
El
Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá por objeto:
1)
La realización de colocaciones e inversiones rentables que
propendan a la preservación del valor de sus activos;
2) Optimizar el rendimiento de los recursos propios y los que
le sean asignados para programas estratégicos;
3) La formulación y ejecución de la política de privatización y
el apoyo a otros entes públicos en esta materia;
4) Apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación
de la estructura productiva del país;
5) La gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de
Venezuela, conforme a la Ley
Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la
Deuda Pública de Venezuela;
6) El desarrollo de programas de Cooperación Financiera
Internacional que le asigne el Ejecutivo Nacional dentro del marco
de su política exterior, y,
7) Proponer los marcos regulatorios de las diferentes actividades
ejercidas por el Estado, que se requieran para adelantar los
procesos de privatización. |
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Artículo
3.- |
El
patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela estará constituido
por:
1.
Los bienes que actualmente constituyen su patrimonio;
2. Los beneficios netos que se obtengan como
producto de sus actividades; y
3. Los aportes que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier
tiempo, y los demás ingresos que reciba por cualquier título. |
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