LEY DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, lunes 25 de Octubre de 1999 Nº 5.396 Extraordinario Decreto Nº 412 21 de octubre de 1999 

IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de la República y de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), numeral 1, del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requerida por el Interés Público, en Consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente

LEY DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

Capítulo I: Del Objeto y de los Recursos del Fondo

Artículo 1.-

El Fondo de Inversiones de Venezuela es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Estará adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo y gozará de las prerrogativas que acuerda al Fisco Nacional la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 2.-

El Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá por objeto:

1) La realización de colocaciones e inversiones rentables que propendan a la preservación del valor de sus activos;
2) Optimizar el rendimiento de los recursos propios y los que le sean asignados para programas estratégicos;
3) La formulación y ejecución de la política de privatización y el apoyo a otros entes públicos en esta materia;
4) Apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la estructura productiva del país;
5) La gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, conforme a la Ley  Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la  Deuda Pública de Venezuela;
6) El desarrollo de programas de Cooperación Financiera Internacional que le asigne el Ejecutivo Nacional dentro del marco de su política exterior, y,
7) Proponer los marcos regulatorios de las diferentes actividades ejercidas por el Estado, que se requieran para adelantar los procesos de privatización.

Artículo 3.-

El patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela estará constituido por:

1. Los bienes que actualmente constituyen su patrimonio;
2. Los beneficios netos que se obtengan como  producto de sus actividades; y
3. Los aportes que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo, y los demás ingresos que reciba por cualquier título.