LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE LA ZONA DEL CARIBE VENEZOLANA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

  Caracas, jueves 27 de agosto de 1981  Número 2.844 Extraordinario

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Decreta:

la siguiente 

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE LA ZONA DEL CARIBE VENEZOLANA

Artículo 1.-

Se crea la Comisión Nacional para el estudio y planificación del desarrollo de la Zona del Caribe venezolana.

Artículo 2.-

La Comisión tiene por objeto el estudio y promoción del desarrollo planificado e integral del territorio nacional comprendido por las islas venezolanas del Caribe y el mar territorial ubicado entre el frente insular y las costas continentales y la zona económica propia

Artículo 3.-

Las islas a que se refiere el artículo anterior son: Alcatraz, Arapo Bebedero, Borracha, Borracho, Burro, Cachicamo, Caracas del Este, Caracas del Oeste, Caracolitos, Caribe, Cascabel, Cayo Animas, Cayo Boca Seca, Cayo Borracho, Cayo Bubi, Cayo del Noroeste, Cayo del Sur, Cayo Los Juanes, Cayo Los Muertos, Cayo del Medio, Cayo El Morrito, Cayo Norte o Fuera, Cayo Noreste, Cayo Paiclas, Cayo Pájaros, Cayo Pelón, Cayo Pena, Cayo Peraza, Cayos Pescadores, Cayo Punta Brava, Cayo Sal, Cayo San Juan, Cayo Sardina, Cayo Sombrero, Cayo Sterna, Cayo Suanche, Cayo Tirra, Chávez, Chimana Chica, Chimana del Sur, Chimana del Oeste, Chimana Grande, Chimana Segunda, De Patos, De Playa, El Faro, El Islote, El Vigía, Farallón Blanco, Farallón Centinela, Golera, Goaigoaza, Isla de Aves, Isla del Cabo, Isla El Vapor, Isla Palomino, Isla Saqui Saqui, Isla; San Bernardo, Isla Zaparita. Islote Las Garzas, La Blanquilla, Las Garrapatas, La Islota, La Orchila, (Calastro, Cayo Arenas, Cayo Mosquito , El Dorado , Cayo Piedras , Cayo Sal , Piedra, Tempestad), Lorga, Las Aves, (Aves de Sotavento: Cayo de la Colonia, Isla Macota, Isla Larga; Aves de Barlovento: Cayo de las Bobas, Isla Tesoro), Las Pajas, Las Tunas, Isla Tuna del Norte, Isla Tuna del Sur), La Tortuga (Carenero, Cayo Panchos, Cayo de Ño Martín, Los Tortuguillos), La Vaquita, Lavandera, Los Frailes, (Isla Cominoto, Isla El Chaure, Isla Puerto Real, Morro Blanco, Morro de la Pecha), Los Hermanos, (Islas Chiquito, Isla Fondeadero, Isla Grueso o Morro de Afuera, Isla Orquilla, Isla Los Morochos, Isla Pico o Morro Pando), Los Lobos, Los Monjes (Monje del Norte, Monje del Sur, Monje del Este), Los Monos, Los Roques (Carenero, Cayo de Agua, Cayo Dactil, Cayo Bequebe, Cayo La Tinosa. Cayo Brujuqui, Cayo Felipe, Cayo Buchiyaco, Cayo Envenenada, Cayo Burqui, Cayo Pepino de Mar, Cayo Los Canquises, Cayo Coluiqui, Cayo Crasqui, Cayo Dos Moquises, Cayo Esparqui, Cayo Espequin, Cayo Felipe, Cayo Francisqui, Cayo Grande, Cayo Landqui de Carenero, Cayo Namusqui, Cayo Noronqui, Cayo Pelona, Cayo Pirata, Cayo Puraui. Cayo Rabuqui, Cayo Sal-Cayo Salina, Cayo Sandqui. Cayo Sarqui, Cayo Selesqui, Cayo Trasqui, Cayo Ubirata. Gran Roque, Larga, Yonqui), Los Testigos, (Isla Conejo, Isla Iguana, Isla Morro Blanco, Isla Noroeste, Isla Rajada, Isla Testigo Grande), Morro Carrera de Piedra, Morro de Cata, Morros de Constanza, Morros Los Chuchos, Morro La Esmeralda, Morro Los Garzos, Morro El Guamo, Morro Guarapo, Morro Guarataro, Morro Guarataro II, Morro La Iglesia, Morro Las Maritas, Morro del Muerto, Morro de Ocumare, Morro Las Pajas, Morro Pelota, Morro Taquien, Morro de Torbes, Morro de Turiamo. Morro La Vega, La Matoca, Picuda Grande, Picuda Chica, Piedra de Patilla, Piritu Adentro, Piritu Afuera, Playa Azul, Punta Brava, Quirica, Ratón, Rey, Roca del Norte, Santo Domingo, Sola, Tigüitigüi, Tuna del Norte, Tuna del Sur, Venados y cualesquiera otras existentes o que se formen en la zona.

Articulo 4.-

Son atribuciones de la Comisión:

a) Evaluar los recursos naturales ubicados dentro de su jurisdicción y promover los estudios necesarios para su aprovechamiento racional.
b) Estudiar y proponer las reformas legales, administrativas o Institucionales necesarias para garantizar el desarrollo integral de las islas ubicadas dentro de su campo de acción.
c) Promover la ejecución de actividades del Estado que tiendan a reafirmar la soberanía nacional de la zona insular.
d) Estudiar y determinar los procedimientos necesarios para fomentar y desarrollar el potencial turístico de la zona.
e) Estudiar y proponer planes de asistencia para los habitantes de la zona con el objeto de elevar el nivel de vida de la población.
f) Realizar los actos que consideren necesarios para planificar el desarrollo integral de la zona insular.
g) Planificar la racional conservación ecológica del medio.
h) Elaborar su propio reglamento interno.

Artículo 5.-

La Comisión deberá cumplir con los objetivos que le han sido asignados dentro del plazo de tres (3) años, debiendo presentar información semestral a los poderes ejecutivo y legislativo.

Artículo 6.-

La Comisión estará integrada por doce miembros designados en la forma siguiente:

a) Cuatro Senadores elegidos por el Senado.
b) Cuatro Diputados elegidos por la Cámara de Diputados.
c) El Ministro de Relaciones Interiores.
d) El Ministro de Relaciones Exteriores.
e) El Ministro de la Defensa.
f) El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 7.-

La Comisión designará de su seno al Presidente de la misma y contará con su secretario ejecutivo que será designado conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, el cual establecerá las bases de la organización técnica y administrativa de la Comisión.

Artículo 8.-

La Comisión tendrá un secretario ejecutivo a tiempo completo con carácter de funcionario publico.

Artículo 9.-

Los entes públicos están obligados a prestar la colaboración solicitada por la Comisión para el mejor cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo relacionado al personal técnico y administrativo que se requiera; la Comisión podrá solicitar también la colaboración de los sectores privados.

Artículo 10.-

Las funciones de los miembros de la Comisión serán ad-honorem.

Artículo 11.-

Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Interiores.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los tres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171º de la Independencia y 122º de la Federación.

El Presidente,

(L. S.)

GODOFREDO GONZALEZ.

El Vicepresidente,

ARMANDO SANCHEZ BUENO.

Los Secretarios,

José Rafael García.
Héctor Carpio Castillo.

Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171º de la Independencia y 122º de la Federación.

Cúmplase.

(L. S.)

LUIS HERRERA CAMPINS.

Refrendado.

Y los demás miembros del Gabinete.

NOTA:  Esta Ley fue Digitalizada de la Gaceta Oficial original.