LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983  Número 32.796 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.-

Se crea la Academia Nacional de Ciencias Económicas, corporación de carácter público; con persona­lidad jurídica, patrimonio distinto del Fisco Nacional, autonomía academia organizativa y económica, con sede en la capital de la República.

Artículo 2.-

La Academia tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las Ciencias Económicas y al estudio de la economía venezolana. En este sentido podrá:

1) Promover, estimular y difundir trabajos de investiga­ción de las Ciencias Económicas.
2) Prestar su cooperación en la elaboración de los linea­mientos de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social y del Plan de la Nación.
3) Prestar su cooperación en la elaboración y mejora­miento de los planes docentes y de Investigación de la Educación Superior en materia económica.
4) Tomar iniciativas y hacer saber su opinión razonada en la elaboración de proyectos de leyes en materia económica, así como en todo asunto de interés públi­co que directa o indirectamente concierna a las Cien­cias Económicas.
5) Compilar y publicar los trabajos que así lo ameriten.
6) Formar una Biblioteca de obras de Ciencias Econó­micas de autores nacionales y extranjeros.
7) Realizar otras actividades cónsonas con su naturaleza.