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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 24 de agosto de 1983 Número
32.796
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
LEY
DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Capítulo
I: Disposiciones Fundamentales
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Artículo
1.- |
Se crea la
Academia Nacional de Ciencias Económicas, corporación de carácter
público; con personalidad jurídica, patrimonio distinto del
Fisco Nacional, autonomía academia organizativa y económica, con
sede en la capital de la República.
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Artículo
2.- |
La Academia
tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las Ciencias Económicas
y al estudio de la economía venezolana. En este sentido podrá:
1)
Promover, estimular y difundir trabajos de investigación de las
Ciencias Económicas.
2) Prestar su cooperación en la elaboración de los lineamientos
de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social y del Plan de la
Nación.
3) Prestar su cooperación en la elaboración y mejoramiento de
los planes docentes y de Investigación de la Educación Superior en
materia económica.
4) Tomar iniciativas y hacer saber su opinión razonada en la
elaboración de proyectos de leyes en materia económica, así como
en todo asunto de interés público que directa o indirectamente
concierna a las Ciencias Económicas.
5) Compilar y publicar los trabajos que así lo ameriten.
6) Formar una Biblioteca de obras de Ciencias Económicas de
autores nacionales y extranjeros.
7) Realizar otras actividades cónsonas con su naturaleza. |
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