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Artículo
9.- |
Son órganos
de la Academia:
1) La Junta
de Individuos de Número integrada por todos los miembros de esta
categoría, la cual constituye la máxima autoridad de la corporación.
2)El Comité Directivo integrado por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Bibliotecario, quienes deberán ser
Individuos de Número.
3) El Presidente de la Academia ejercerá la representación legal
de esta.
4) La Comisión Calificadora de Candidatos Académicos designada por
la Junta de Individuos de Número.
5) Las Comisiones Especiales creadas por la Junta de Individuos de Número. |