LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


Título

Capítulo



Capítulo III: De la Estructura Interna y Funcionamiento

Artículo 9.-

Son órganos de la Academia:

1) La Junta de Individuos de Número integrada por todos los miembros de esta categoría, la cual constituye la máxima autoridad de la corporación.
2)El Comité Directivo integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Bibliotecario, quienes deberán ser Individuos de Número.
3) El Presidente de la Academia ejercerá la represen­tación legal de esta.
4) La Comisión Calificadora de Candidatos Académicos designada por la Junta de Individuos de Número.
5) Las Comisiones Especiales creadas por la Junta de Individuos de Número.

Artículo 10.-

Los Miembros del Comité Directivo durarán ,dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo.

Artículo 11.-

La Junta de Individuos de Número dictará la reglamentación Interna de la Academia.


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