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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
viernes 3 de octubre de 1993 Número 4.623 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Título
I: Del Patrimonio Cultural
Capítulo I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.- |
Esta
Ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la
defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta:
su investigación, rescate, preservación, conservación,
restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento,
incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y
todo cuanto requiera su protección cultural, material y
espiritual.
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Artículo
2.- |
La
defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación
prioritaria del Estado y de la ciudadanía
Se declara de utilidad pública e interés social la preservación,
defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares
creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el
territorio de la República, y que por su contenido cultural
constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad nacional. |
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Artículo
3.- |
Cuando
la preservación de bienes que integren el Patrimonio Cultural de la
República, implique una limitación que desnaturalice los atributos
del derecho de propiedad, su titular podrá reclamar al Estado la
indemnización correspondiente.
En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se
seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Interés Social.
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Artículo
4.- |
El
Patrimonio Cultural de la República es inalienable e
imprescriptible en los términos de esta Ley.
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Artículo
5.- |
Corresponderá
oficialmente al Instituto del Patrimonio Cultural todo cuanto atañe
a la defensa del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las
excepciones que esta Ley establezca.
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