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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
viernes 3 de diciembre de 1976
Número 31.124
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE LA CONDECORACION "ORDEN PRIMERO DE MAYO"
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Artículo
1.- |
Se
crea la Condecoración de la "Orden Primero de Mayo",
que consistirá en una Venera igual para todos los grados, cuyas
características serán establecidas en el Reglamento de la
presente Ley. |
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Artículo
2.- |
La
Orden comprenderá las siguientes Clases:
Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase, de acuerdo con
las características que determine el Reglamento de la presente Ley.
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Artículo
3.- |
La
Condecoración de la "Orden Primero de Mayo", se otorgará
a dirigentes sindicales, y a otras personas de reconocidos méritos,
que se hubieren distinguido por su actuación en la formación,
desarrollo y perfeccionamiento de las organizaciones sindicales. |
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Artículo
4.- |
El
Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene la
facultad de conferirla por órgano del Ministerio del Trabajo, de
acuerdo con las prescripciones de la presente Ley y su Reglamento.
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Artículo
5.- |
La
Condecoración de la "Orden Primero de Mayo" se pierde:
1º.-)
Por sentencia condenatoria firme en juicio criminal contra el
titular de la Condecoración.
2º.-) Por el uso indebido de la Condecoración.
La decisión sobre la pérdida de la Condecoración la dictará
el Ministerio del Trabajo, previa disposición del Presidente de la
República. |
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Artículo
6.- |
Las
características de la Orden, requisitos para su otorgamiento, uso y
demás asuntos relacionados con ella, los determinará el
Reglamento.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y seis. Año 167º de la Independencia y 118º
de la Federación.
El
Presidente,
(L.
S.)
GONZALO
BARRIOS.
El
Vicepresidente,
OSWALDO
ALVAREZ PAZ.
Los
Secretarios,
ANDRES
ELOY ITURBE.
LEONOR MIRABAL M.
Palacio
Miraflores, en Caracas, a los dos de diciembre de mil novecientos
setenta y seis. - Año 167º de la Independencia y 118º de la
Federación.
Cúmplase.
(L.
S.)
CARLOS
ANDRES PEREZ.
Refrendado.
Y
demás miembros del gabinete
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