LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR


Título

Capítulo



Título XIII: Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 76.-

Los venezolanos comprendidos entre los 18 y 45 años de edad cumplidos, que no se hubieren inscrito en el Registro Militar quedarán libres de toda responsabilidad penal por tal respecto, siempre que se inscribieren dentro de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Artículo 77.-

Los venezolanos comprendidos entre los 19 y 26 años de edad que para la fecha de vigencia de la presente Ley estén inscritos en el Registro Militar y no hayan sido incorporados a filas en convocatorias anteriores, se reinscribirán en el plazo de un año a los fines de la actualización de su documentación.

Artículo 78.-

Los gastos que ocasione la aplicación de la presente Ley serán por cuenta del Ejecutivo Nacional.

Artículo 79.-

Esta Ley entrará en vigencia un año después de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Artículo 80.-

Se deroga la Ley del Servicio Militar Obligatorio del 29 de julio de 1942 y todas las demás disposiciones contempladas en Leyes, Reglamentos o Decretos que colidan con la presente Ley.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho - Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

GONZALO BARRIOS.

El Vicepresidente,

OSWALDO ALVAREZ PAZ.

Los Secretarios,

ANDRES ELOY BLANCO ITURBE.
LEONOR MIRABAL M
.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho .-Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ.

Refrendado.

Y demás miembros del gabinete.


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