LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 28 de agosto de 1998 Número36527

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA

Título I: De la Protección al Anciano

Artículo 1.-

Está Ley tiene por objeto regular las actividades de protección y asistencia que el Estado prestará a los ancianos en el campo social médico, económico, jurídico y cultural.
Esta obligación que asume el estado no excluye la que por Ley corresponde a los familiares.

Artículo 2.-

Son beneficiarios de la protección señalada en el artículo anterior los venezolanos y los extranjeros con residencia permanente en el país, cuya edad sea mayor de sesenta y cinco (65) años.
Queda a salvo lo establecido en los convenios y acuerdos sobre la materia que haya celebrado o celebre la República.

Artículo 3.-

La protección y asistencia se prestarán a los sujetos previamente calificados y en el orden prioritario que se determine mediante estudio socio-económico en el cual se tomarán en cuenta, como causas determinantes:  la avanzada edad, la insolvencia económica, el desamparo familiar y cualquiera otra similar.

Artículo 4.-

El Instituto podrá crear servicios especiales remunerados para atender personas que no reúnan las condiciones señaladas en los artículos 2º. y 3º.

Artículo 5.-

Si como consecuencia del estudio socio-económico a que se refiere el artículo 3º.  de esta Ley, se comprueba que el anciano se encuentra en situación de abandono por incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los familiares a quienes se las impone el Código Civil, el Instituto procederá a ejercer las acciones civiles que fueren procedentes en beneficio del anciano, una vez agotadas las vías conciliatorias.
Igualmente podrá denunciar por ante el Ministerio Público los hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto debidos al anciano y que puedan constituir delitos.

Artículo 6.-

Los Ministerios, Institutos y Empresas del Estado prestarán al Instituto la colaboración necesaria para crear, mantener y desarrollar instituciones de protección y asistencia al anciano.

Artículo 7.-

El Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y estará adscrito al Ministerio de la Familia. Su domicilio será la ciudad de Caracas, pero podrá establecer dependencias en toda la República.

Artículo 8.-

El Instituto dictará y ejecutará las políticas de protección y asistencia al anciano de acuerdo a los planes que establezca el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que pudieran ser transferidas dentro del proceso de descentralización.

Artículo 9.-

Las Instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección y asistencia del anciano deberán obtener para su funcionamiento autorización del Instituto.
Dichas Instituciones estarán sometidas a su control y vigilancia en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 10.-

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

1º) Velar para que cumplan sus obligaciones con los ancianos las personas que indica la Ley y denunciar por ante el Ministerio Público los hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto debidos al anciano y que puedan constituir delitos.
2º) Elaborar las normas técnicas que regirán el funcionamiento del Instituto, de sus establecimientos y sus servicios.
3º) Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes al desarrollo de sus actividades.
4º) Llevar actualizado el Censo Nacional de Ancianos y de las Instituciones Públicas y privadas dedicadas a la protección y asistencia del anciano.
5º) Promover y realizar estudios científicos sobre las materias de su competencia.
6º) Conceder licencias para la apertura de Instituciones públicas o privadas de protección y asistencia al anciano, promover la reforma de las mismas y ordenar su suspensión o su clausura de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.
7º) Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean desarrolladas por entes públicos o privados en la protección del anciano.
8º) Subvencionar, cuando lo considere conveniente, las Instituciones y servicios privados dirigidos a la protección y asistencia del anciano.
9º) Todas las que le atribuyan las demás Leyes y Reglamentos.

Artículo 11.-

El Patrimonio del Instituto estará constituido por:

1.  Los derechos, bienes y obligaciones del Patronato Nacional de Ancianos e Inválidos.
2.  Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional en el Presupuesto Nacional y por los recursos extraordinarios que acuerde el Ejecutivo Nacional.
3. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4.  Todos los bienes y rentas, que adquiera por cualquier título.

Artículo 12.-

El Instituto Gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional le acuerde el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y estará exento de todo impuesto y contribución por razón de sus actos y operaciones.

Artículo 13.-

La superior dirección de administración del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores, uno de los cuales ejercerá la representación de los trabajadores conforme a la Ley de la materia.  El Consejo de Administración es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 14.-

El Presidente será funcionario público a tiempo completo.  Los otros miembros del Consejo de Administración percibirán una dieta por su asistencia a las sesiones.

Artículo 15.-

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente, como mínimo una vez cada quince (15) días, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 16.-

Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Fijar la política del Instituto de acuerdo con los planes formulados por el Gobierno Nacional.
b) Examinar y aprobar los planes generales y los programas anuales del Instituto.
c) Autorizar la celebración de compromisos financieros que no excedan de veinte millones bolívares (Bs.  20.000.000,00), salvo lo que resulte de la aplicación de la fórmula escalatoria contenida en el literal h) del artículo 17 de esta Ley;
d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de reservas y otros, y colocar esas sumas en valores de fácil realización y buen rendimiento
e) Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y suspensión de servicios y dependencias del Instituto, así como fijarles su competencia.
f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades administrativas del Instituto.
g) Dictar los Reglamentos Internos del Instituto y modificarlos cuando sea necesario.
h) Designar a la persona que conjuntamente con el Presidente, haya de firmar las órdenes de pago, cheques, letras de cambio y demás efectos de comercio.
i) Autorizar al Presidente para delegar en otros funcionarios la facultad de firmar otros documentos distintos a los anteriores;
j) Promover la participación de la sociedad civil a través de fundaciones para la recaudación de fondos y la realización de labores culturales y de información;
k) Examinar y aprobar el informe anual y el balance general.
l) Presentar al Ministerio de la Familia el informe detallado de las actividades del Instituto realizadas en el año anterior y el programa que se desarrollará en el año próximo;
m) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto y someterlo a consideración del Ejecutivo Nacional;
n) Fijar la dieta que percibirán los miembros del Consejo de Administración por su asistencia a las sesiones;

ñ) Acordar mediante resolución motivada la concesión o suspensión de licencias a instituciones públicas o privadas de protección y asistencia al anciano;
o) Resolver todos los demás asuntos que le someta el Presidente;

p) Todas las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.

Artículo 17.-

Son atribuciones del Presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de Administración.
b) Ejercer la representación del Instituto, judicial y extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado. Para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros de derecho o arbitradores, es necesaria la autorización del Consejo de Administración.
c) Informar al Consejo de Administración acerca de todo asunto relacionado con la Dirección y Administración del Instituto.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la consideración del Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración los planes generales y los programas anuales del Instituto.
f) Convocar y presidir al Consejo de Administración
g) Ejecutar el presupuesto
h) Asumir compromisos financieros y autorizar toda erogación que no exceda del cero como veintiuno por ciento (0,21%) del presupuesto de gastos aprobado por el Ejecutivo Nacional para el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) en el ejercicio fiscal al cual corresponde el gasto
i) Nombrar y remover el personal del instituto
j) Presentar el informe anual y el balance general
k) Designar apoderados generales o especiales, quienes ejercerán la representación legal del instituto en los términos señalados en el mandato. Sin embargo, no podrán convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso sin expresa autorización del Consejo de Administración
l) Ejercer la Dirección General de los servicios y del personal, y resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad.

Artículo 18.-

El instituto podrá celebrar acuerdos con instituciones públicas o privadas, que permitan a sus beneficiarios acceder a los siguientes beneficios:

1) Descuento de los precios de transporte colectivo, terrestres, aéreos o marítimos, en el territorio nacional.
2) Descuento sobre el precio de entrada a todos los espectáculos públicos.
3) Descuentos proporcionales en la compra de medicinas.
4) Descuentos en los comedores del Instituto Nacional de Nutrición.
5) Facilidades y descuentos en la adquisición de instrumentos y aparatos protésicos.
6) Todos los demás beneficios que les atribuye esta Ley y los servicios que sean creados por el Instituto.

Parágrafo Único.-Para tener derecho a estos beneficios, el instituto dotará a los beneficiarios de la correspondiente credencial.  

Artículo 19.-

El Instituto podrá suspender todos o algunos de los beneficios otorgados, cuando sean utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 20.-

El Instituto procurará conseguirle ocupación o empleo remunerativo y estable, adecuados a su capacidad física y mental, a los beneficiarios de la presente Ley.

Artículo 21.-

Los beneficiarios de está Ley tendrán derecho preferente para desempeñar los cargos que determine el Instituto mediante resolución expresa.  A tal efecto el Instituto concertará los acuerdos que considere conveniente con las autoridades del Trabajo correspondientes.

Artículo 22.-

Se crea un Premio Nacional Bienal, el cual consistirá en una recompensa a las personas que realicen el mejor trabajo científico, literario y artístico sobre el anciano.  El Reglamento determinará el tipo de recompensa y las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 23.-

El Instituto creará  Guarderías para los beneficiarios, Unidades Gerontológicas y cualquier otro establecimiento que permita el cumplimiento de sus obligaciones, en los lugares del Territorio Nacional que lo requieran, solicitando para ello la participación activa de la Sociedad Civil.
Las Unidades contarán con todos los servicios médicos necesarios para prestar una atención integral a los beneficiarios.

Artículo 24.-

El Instituto podrá establecer un sistema de ayudas económicas para los beneficiarios, mayores de sesenta (60) años de edad de escasos recursos cuando así se determine mediante el estudio correspondiente.

Artículo 25.-

El Instituto desarrollará programas y actividades que contribuyan a la conservación de la salud de los beneficiarios, para su reactivación laboral y cultural.

Artículo 26.-

De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el Instituto podrá crear centros en los cuales los beneficiarios aptos para ello desarrollarán actividades agropecuarias, artesanales y otras adecuadas a sus condiciones físicas y mentales.

Artículo 27.-

Las relaciones que surjan entre el Instituto y los beneficiarios, en razón de los centros a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto, dicte el Instituto.

Artículo 28.-

El Instituto fomentará Cooperativas, Asociaciones Civiles, u otras similares en las cuales los beneficiarios puedan participar en las utilidades.

Artículo 29.-

El Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los beneficiarios en la forma y cuantía que libremente determine.

Artículo 30.-

El Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los beneficiarios en la forma y cuantía que libremente determine.

Artículo 31.-

Los beneficiarios que sean sometidos a interdicción estarán bajo la tutela del Estado quien lo ejercerá por órgano del Instituto o Nacional de Geriatría y Gerontología.

Artículo 32.-

El instituto en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y las instituciones de carácter educativo y cultural elaborarán y realizarán programas de capacitación adecuada para sus beneficiarios.

Artículo 33.-

El instituto continuará con el control, atención y protección de los inválidos hasta tanto se constituya un organismo especializado en la materia.

Artículo 34.-

Se deroga la Ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología defecha 28 de agosto de 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2303 Extraordinaria de fecha 1º de septiembre de 1978


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho .- Año 188º de la Independencia y 139º.  de la Federación.

El Presidente,

(L.  S.)

PEDRO PABLO AGUILAR

El Vicepresidente,

IXORA ROJAS PAZ

Los secretarios,

JOSE GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE

Palacio Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º  Federación.

Cúmplase.

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado.

Y demás Miembros del Gabinete.