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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
18 de Diciembre de 1996 Número
36.110
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la
siguiente,
LEY
DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS
E HIDROCARBUROS
Título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.-
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Esta
Ley tiene por objeto desarrollar el régimen de asignaciones económicas
especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de los
Estados, conforme a lo previsto en el ordinal 10 del artículo 136
de la Constitución.
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Artículo
2.-
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Se
denomina Asignación Económica Especial derivada de las minas e
hidrocarburos, a un porcentaje del monto de los ingresos fiscales
recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario,
originados de los tributos previstos conforme a la Ley de
Hidrocarburos y la Ley de Minas, los cuales serán asignados a los
Estados en la forma que en esta Ley se señala.
A los ingresos fiscales recaudados conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, se deducirá el porcentaje correspondiente al Situado
Constitucional, que genere este ingreso.
De la cantidad resultante, se destinará un monto equivalente
al 20% para el año 1998, un 25% para el año 1999 y un 30% para el
año 2000 y siguientes. |
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Artículo
3.-
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Los
Estados deberán administrar los referidos recursos de manera armónica
e integral, dando prioridad a las inversiones en los municipios
donde se exploren o exploten dichos recursos.
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Artículo
4.-
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Los
Estados podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el
objeto de aprovechar recursos de las asignaciones respectivas, en
obras o servicios de interés común.
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