LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 18 de Diciembre de 1996   Número 36.110

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente, 

LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto desarrollar el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de los Estados, conforme a lo previsto en el ordinal 10 del artículo 136 de la Constitución.

Artículo 2.-

Se denomina Asignación Económica Especial derivada de las minas e hidrocarburos, a un porcentaje del monto de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, originados de los tributos previstos conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, los cuales serán asignados a los Estados en la forma que en esta Ley se señala.
A los ingresos fiscales recaudados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se deducirá el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional, que genere este ingreso.  De la cantidad resultante, se destinará un monto equivalente al 20% para el año 1998, un 25% para el año 1999 y un 30% para el año 2000 y siguientes.

Artículo 3.-

Los Estados deberán administrar los referidos recursos de manera armónica e integral, dando prioridad a las inversiones en los municipios donde se exploren o exploten dichos recursos.

Artículo 4.-

Los Estados podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el objeto de aprovechar recursos de las asignaciones respectivas, en obras o servicios de interés común.