LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PUBLICA NACIONAL



Título

Capítulo



Título XIII: De las licitaciones y remates

Capítulo II: De los Remates

Artículo 429.–

Los remates que hayan de practicarse conforme a las leyes y reglamentos, y para los cuales no se hubiere establecido un procedimiento especial, se harán en pública subasta, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

1º–El remate será presidido por un Juez de Hacienda o por el Jefe de la oficina que saque a remate los efectos.
2º–El funcionario a quien corresponda presenciar el remate, lo anunciará con ocho días de anticipación por un cartel que se publicará por la prensa o se fijará en lugar visible del Tribunal o de la oficina, anunciándose la base mínima de las propuestas, que será el valor venal de los efectos sobre que versare el remate castigados en un veinte y cinco por ciento (25%), y determinándose dichos efectos, el local, el día y la hora en que se efectuará el acto.
3º–Al procederse al acto del remate, el funcionario a quien corresponda autorizarlo deberá fijar un término para oír proposiciones. Durante este término podrán hacerse verbalmente ofertas que igualen o excedan la base mínima del remate.
4º–Concluido el término, se anunciará que está cerrado el remate y se dará la buena pro al mejor postor.
5º–Si un minuto antes de cerrarse el término se hicieron proposiciones más ventajosas que las precedentes, éste se prorrogará por dos minutos, vencidos los cuales sin nueva propuesta, se cerrará definitivamente. Si se hicieren propuestas durante la prórroga, se continuará prorrogando sucesivamente el término de dos en dos minutos.
6º–Si las propuestas no llegaren a la base mínima fijada en el cartel, se procederá a un nuevo remate, durante el cual serán oídas libremente las ofertas, y que se efectuará en la misma forma, anunciándose con cuatro días de anticipación. En este segundo acto el representante del Fisco, a nombre de éste y con la autorización del Ministerio de Hacienda, puede hacer posturas.
7º–La persona que obtenga la buena pro deberá consignar el precio dentro de las veinte y cuatro horas, bajo pena de hacerse la adjudicación a la propuesta inmediatamente inferior, y en este caso se impondrá al proponente que no haga la consignación, una multa de cien a mil bolívares.
8º–De cada remate se levantará acta en que conste todo lo actuado, expresándose los nombres de los proponentes y el monto de las posturas.

Artículo 430.–

Si antes de efectuarse el remate fueren reclamados los efectos por su dueño o su consignatario, se suspenderá el acto siempre que el interesado pague o afiance a satisfacción de la autoridad que presida aquél, todo lo que por cualquier respecto adeudaren dichos efectos, y se obligue a retirarlos en un término no mayor de cinco días.

Disposiciones transitorias

Artículo 431.–

El período del Presupuesto que comenzará el 1º de julio de 1961, finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El período de ejecución de los pagos comprenderá además los seis meses siguientes que vencen el 30 de junio de 1962. Este Presupuesto deberá ser presentado al Congreso Nacional antes del 20 de abril de 1961.

Artículo 432.–

Las cuentas correspondientes al Presupuesto que comenzará el 1º de julio de 1961 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año se cortarán y cerrarán el 31 de diciembre de 1961 y 30 de junio de 1962 cumpliéndose las disposiciones a que hace referencia el artículo 230 en cuanto sean aplicables.

Artículo 433.–

Para el período del Presupuesto que comenzará el 1º de julio de 1961 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, las cuentas a que se refiere el artículo 270 se cerrarán el 31 de diciembre de 1961 y se resumirán en un estado semestral, así:

a) Un estado que demuestre el movimiento de los fondos del Tesoro, en esta forma:
1º–La existencia en las oficinas del Tesoro y en el Banco Auxiliar de la Tesorería para el 1º de julio de 1961.
2º–Las cantidades ingresadas en el Tesoro durante el período mencionado.
3º–Las cantidades salidas del Tesoro durante el período mencionado.
4º–La existencia en las Oficinas del Tesoro y en el Banco Auxiliar para el 31 de diciembre de 1961, término del período.
b) Un estado que demuestre la situación de los valores en cartera al comenzar y al terminar el período mencionado.
c) Un estado que demuestre la gestión financiera durante ese semestre y que especifique el movimiento de productos y gastos así:

Productos:

1º–Los derechos liquidados pendientes hasta el término del año económico anterior, inscritos el primero de julio de 1961.
2º–Los derechos liquidados en el mencionado semestre.
3º–Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados, correspondientes a liquidaciones de años anteriores.
4º–Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados, por liquidaciones correspondientes al mencionado semestre.
5º–Los derechos pendientes al término de la cuenta y que corresponden a liquidaciones de años anteriores.
6º–Los derechos pendientes al término de la cuenta y que corresponden a liquidaciones del mencionado semestre.

Gastos:

1º–Los créditos restantes por ejecución del presupuesto del año anterior, inscritos el 1º de julio de 1961.
2º–Los gastos ordenados y no pagados el año anterior inscritos el 1º de julio de 1961.
3º–Los créditos autorizados por el Presupuesto de Gastos.
4º–Los gastos ordenados en el mencionado semestre.
5º–Los créditos autorizados después de la promulgación del Presupuesto.
6º–Los gastos efectuados en el mencionado semestre.
7º–Las ordenaciones anuladas en el mencionado semestre.
8º–Las ordenaciones canceladas por caducidad, el 30 de junio de 1962.
9º–Los créditos restantes de la ejecución del Presupuesto y de los demás créditos autorizados durante el mencionado semestre.
10º.–Los gastos ordenados y no pagados al cerrarse la cuenta.
d) Un estado que demuestre el movimiento de la Deuda Pública durante el mencionado período y la situación de este ramo al principio y al término del mismo
e) Un estado de la cuenta de bienes nacionales, inclusive materiales, del 1º de julio de 1961 al 31 de diciembre del mismo año.
f) Un estado que demuestre el movimiento de las especies fiscales durante el mencionado semestre y las existencias al comienzo y al término de dicho semestre.
g) Un balance general de las cuentas el 1º de julio de 1961 y el 31 de diciembre del mismo año.


Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro. –Año 165º de la Independencia y 116º de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ

Refrendado,

El Ministro de Hacienda,

(L.S.)

HECTOR HURTADO

NOTA: Esta Ley fue Digitalizada de la Gaceta oficial Original.


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