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Título
XIII: De las licitaciones y remates
Capítulo
II: De los Remates
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Artículo
429.– |
Los
remates que hayan de practicarse conforme a las leyes y reglamentos,
y para los cuales no se hubiere establecido un procedimiento
especial, se harán en pública subasta, de acuerdo con las
disposiciones siguientes.
1º–El
remate será presidido por un Juez de Hacienda o por el Jefe de la
oficina que saque a remate los efectos.
2º–El funcionario a quien corresponda presenciar el remate, lo
anunciará con ocho días de anticipación por un cartel que se
publicará por la prensa o se fijará en lugar visible del Tribunal
o de la oficina, anunciándose la base mínima de las propuestas,
que será el valor venal de los efectos sobre que versare el remate
castigados en un veinte y cinco por ciento (25%), y determinándose
dichos efectos, el local, el día y la hora en que se efectuará el
acto.
3º–Al procederse al acto del remate, el funcionario a quien
corresponda autorizarlo deberá fijar un término para oír
proposiciones. Durante este término podrán hacerse verbalmente
ofertas que igualen o excedan la base mínima del remate.
4º–Concluido el término, se anunciará que está cerrado el
remate y se dará la buena pro al mejor postor.
5º–Si un minuto antes de cerrarse el término se hicieron
proposiciones más ventajosas que las precedentes, éste se
prorrogará por dos minutos, vencidos los cuales sin nueva
propuesta, se cerrará definitivamente. Si se hicieren propuestas
durante la prórroga, se continuará prorrogando sucesivamente el término
de dos en dos minutos.
6º–Si las propuestas no llegaren a la base mínima fijada en el
cartel, se procederá a un nuevo remate, durante el cual serán oídas
libremente las ofertas, y que se efectuará en la misma forma,
anunciándose con cuatro días de anticipación. En este segundo
acto el representante del Fisco, a nombre de éste y con la
autorización del Ministerio de Hacienda, puede hacer posturas.
7º–La persona que obtenga la buena pro deberá consignar el
precio dentro de las veinte y cuatro horas, bajo pena de hacerse la
adjudicación a la propuesta inmediatamente inferior, y en este caso
se impondrá al proponente que no haga la consignación, una multa
de cien a mil bolívares.
8º–De cada remate se levantará acta en que conste todo lo
actuado, expresándose los nombres de los proponentes y el monto de
las posturas.
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Artículo
430.– |
Si
antes de efectuarse el remate fueren reclamados los efectos por su
dueño o su consignatario, se suspenderá el acto siempre que el
interesado pague o afiance a satisfacción de la autoridad que
presida aquél, todo lo que por cualquier respecto adeudaren dichos
efectos, y se obligue a retirarlos en un término no mayor de cinco
días.
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Disposiciones
transitorias |
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Artículo
431.– |
El
período del Presupuesto que comenzará el 1º de julio de 1961,
finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El período de
ejecución de los pagos comprenderá además los seis meses
siguientes que vencen el 30 de junio de 1962. Este Presupuesto deberá
ser presentado al Congreso Nacional antes del 20 de abril de 1961.
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Artículo
432.– |
Las
cuentas correspondientes al Presupuesto que comenzará el 1º de
julio de 1961 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año se
cortarán y cerrarán el 31 de diciembre de 1961 y 30 de junio de
1962 cumpliéndose las disposiciones a que hace referencia el artículo
230 en cuanto sean aplicables.
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Artículo
433.– |
Para
el período del Presupuesto que comenzará el 1º de julio de 1961 y
finalizará el 31 de diciembre del mismo año, las cuentas a que se
refiere el artículo 270 se cerrarán el 31 de diciembre de 1961 y
se resumirán en un estado semestral, así:
a)
Un estado que demuestre el movimiento de los fondos del Tesoro, en
esta forma:
1º–La existencia en las oficinas del Tesoro y en el Banco
Auxiliar de la Tesorería para el 1º de julio de 1961.
2º–Las cantidades ingresadas en el Tesoro durante el período
mencionado.
3º–Las cantidades salidas del Tesoro durante el período
mencionado.
4º–La existencia en las Oficinas del Tesoro y en el Banco
Auxiliar para el 31 de diciembre de 1961, término del período.
b) Un estado que demuestre la situación de los valores en cartera
al comenzar y al terminar el período mencionado.
c) Un estado que demuestre la gestión financiera durante ese
semestre y que especifique el movimiento de productos y gastos así:
Productos:
1º–Los
derechos liquidados pendientes hasta el término del año económico
anterior, inscritos el primero de julio de 1961.
2º–Los derechos liquidados en el mencionado semestre.
3º–Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados,
correspondientes a liquidaciones de años anteriores.
4º–Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados, por
liquidaciones correspondientes al mencionado semestre.
5º–Los derechos pendientes al término de la cuenta y que
corresponden a liquidaciones de años anteriores.
6º–Los derechos pendientes al término de la cuenta y que
corresponden a liquidaciones del mencionado semestre.
Gastos:
1º–Los
créditos restantes por ejecución del presupuesto del año
anterior, inscritos el 1º de julio de 1961.
2º–Los gastos ordenados y no pagados el año anterior inscritos
el 1º de julio de 1961.
3º–Los créditos autorizados por el Presupuesto de Gastos.
4º–Los gastos ordenados en el mencionado semestre.
5º–Los créditos autorizados después de la promulgación del
Presupuesto.
6º–Los gastos efectuados en el mencionado semestre.
7º–Las ordenaciones anuladas en el mencionado semestre.
8º–Las ordenaciones canceladas por caducidad, el 30 de junio de
1962.
9º–Los créditos restantes de la ejecución del Presupuesto y de
los demás créditos autorizados durante el mencionado semestre.
10º.–Los gastos ordenados y no pagados al cerrarse la cuenta.
d) Un estado que demuestre el movimiento de la Deuda Pública
durante el mencionado período y la situación de este ramo al
principio y al término del mismo
e) Un estado de la cuenta de bienes nacionales, inclusive
materiales, del 1º de julio de 1961 al 31 de diciembre del mismo año.
f) Un estado que demuestre el movimiento de las especies fiscales
durante el mencionado semestre y las existencias al comienzo y al término
de dicho semestre.
g) Un balance general de las cuentas el 1º de julio de 1961 y el 31
de diciembre del mismo año.
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Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de mil
novecientos setenta y cuatro. –Año 165º de la Independencia y
116º de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
CARLOS
ANDRES PEREZ
Refrendado,
El
Ministro de Hacienda,
(L.S.)
HECTOR
HURTADO
NOTA:
Esta Ley fue Digitalizada de la Gaceta oficial Original. |
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