LEY DE CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, lunes 28 de diciembre de 1981 Número 2.895 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DE CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)

Capítulo I: De la Creación y fines de la Corporación

Artículo 1.-

Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado. Carabobo y adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 2.-

La Corporación de Desarrollo de la Región Central tiene por objeto promover el desarrollo integral de la región central, dentro de los lineamientos del plan de la nación.
El ámbito de aplicación de las normas que se atribuyen en esta ley corresponde a los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Parágrafo único.- El Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la región central o autorizar operaciones fuera del área cuando las necesidades del desarrollo así lo requieran.  

Artículo 3.-

La Corporación de Desarrollo de la Región Central, para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:

A.- Promover la formación de nuevas empresas y el mejoramiento de las existentes en especial, las orientadas al sector agrícola, al agroindustrial y las de servicio para lograr la mas productiva utilización de los recursos regionales, en armonía con los lineamientos del plan de la nación.
B.- Estimular la participación activa de todos los grupos sociales en el desarrollo regional.
C.- Promover el establecimiento de instituciones financieras de la región.
D.- Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y su canalización hacia planes y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de la economía de la región.
E.- Coordinar con los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes, la elaboración de los proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo de la región central.
F.- Elaborar estudios y proyectos así como coordinar e impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la situación económica y social de la región.
G.- Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas y por establecerse en la región, mediante convenios suscritos en cada caso, y de acuerdo a los lineamientos del plan de la nación.
H.- Proponer a los organismos competentes planes y programas que tiendan a lograr un racional desarrollo urbano, industrial y agrícola, así como aquellos que promueven el mejoramiento de la calidad de vida.
I.- Evaluar los recursos naturales de la región y promover los estudios y planes necesarios para su utilización y conservación.
J.- Promover programas de desarrollo económico en la región mediante convenios entre los Concejos Municipales, los Gobiernos Estadales y cualesquiera otros organismos públicos o privados.
K.- Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando la ordenación de las actividades económicas y de la población, especialmente en aquellas áreas conflictivas, proponiendo asimismo programas de desarrollo integral, particularmente en la zona sur del Estado Aragua y en todo el Estado Cojedes, de acuerdo a su vocación y potencialidades.
L.- Promover la capacitación de recursos humanos.
M.- Propiciar la ejecución de los programas regionales del sector publico a través de empresas locales.