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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
lunes 28 de diciembre de 1981 Número 2.895 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)
Capítulo
I: De la Creación y fines de la Corporación
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Artículo
1.- |
Se
crea la Corporación de Desarrollo de la Región Central
(CORPOCENTRO), instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con
domicilio en la ciudad de Valencia, Estado. Carabobo y adscrito al
Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
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Artículo
2.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región Central tiene por objeto
promover el desarrollo integral de la región central, dentro de los
lineamientos del plan de la nación.
El ámbito de aplicación de las normas que se
atribuyen en esta ley corresponde a los Estados Aragua, Carabobo y
Cojedes.
Parágrafo
único.- El
Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la región
central o autorizar operaciones fuera del área cuando las
necesidades del desarrollo así lo requieran.
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Artículo
3.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región Central, para el
cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:
A.-
Promover la formación de nuevas empresas y el mejoramiento de las
existentes en especial, las orientadas al sector agrícola, al
agroindustrial y las de servicio para lograr la mas productiva
utilización de los recursos regionales, en armonía con los
lineamientos del plan de la nación.
B.- Estimular la participación activa de todos los grupos sociales
en el desarrollo regional.
C.- Promover el establecimiento de instituciones financieras de la
región.
D.- Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y su
canalización hacia planes y programas de inversión en función del
desarrollo diversificado de la economía de la región.
E.- Coordinar con los organismos nacionales, estadales y municipales
correspondientes, la elaboración de los proyectos de leyes, planes
y programas que incidan en el desarrollo de la región central.
F.- Elaborar estudios y proyectos así como coordinar e impulsar
aquellos que se formulen atendiendo a la situación económica y
social de la región.
G.- Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas y por
establecerse en la región, mediante convenios suscritos en cada
caso, y de acuerdo a los lineamientos del plan de la nación.
H.- Proponer a los organismos competentes planes y programas que
tiendan a lograr un racional desarrollo urbano, industrial y agrícola,
así como aquellos que promueven el mejoramiento de la calidad de
vida.
I.- Evaluar los recursos naturales de la región y promover los
estudios y planes necesarios para su utilización y conservación.
J.- Promover programas de desarrollo económico en la región
mediante convenios entre los Concejos Municipales, los Gobiernos
Estadales y cualesquiera otros organismos públicos o privados.
K.- Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando la
ordenación de las actividades económicas y de la población,
especialmente en aquellas áreas conflictivas, proponiendo asimismo
programas de desarrollo integral, particularmente en la zona sur del
Estado Aragua y en todo el Estado Cojedes, de acuerdo a su vocación
y potencialidades.
L.- Promover la capacitación de recursos humanos.
M.- Propiciar la ejecución de los programas regionales del sector
publico a través de empresas locales. |
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