LEY POR LA CUAL SE ESTABLECE UN FONDO DESTINADO A LA INVESTIGACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y FORMACION DE PERSONAL TECNICO PARA L A INDUSTRIA DE DICHAS SUSTANCIAS



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, viernes 26 de enero de 1973  Número 30.017 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta: 

la siguiente,

 LEY POR LA CUAL SE ESTABLECE UN FONDO DESTINADO A LA INVESTIGACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y FORMACION DE PERSONAL TECNICO PARA LA INDUSTRIA DE DICHAS SUSTANCIAS

Artículo 1.-

Se declara de interés público lo relativo a la investigación en materia de hidrocarburos y petroquímica, así como la formación de personal técnico para las respectivas industrias

Artículo 2.-

Se crea un Fondo que se denominará: "Fondo destinado a la investigación en materia de hidrocarburos y formación de personal técnico para la industria de dichas sustancias", el cual estará adscrito al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, poseerá personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá por domicilio la ciudad de Caracas.

Artículo 3.-

Para la realización de sus objetivos, el Fondo deberá ser informado de los planes de investigación y de formación de personal indicados en el artículo 1 que estén a cargo de otras instituciones y en particular de los del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y colaborará en su elaboración.
A tales efectos, las instituciones públicas que realicen actividades de la naturaleza a que se contrae esta Ley deberán presentar al Fondo las programaciones respectivas a los fines previstos en la letra a) del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 4.-

El patrimonio del Fondo estará integrado así:
a) Por la partida que acuerde el Ejecutivo Nacional como aporte inicial;
b) Por la partida que se asignará anualmente en la Ley de Presupuesto, tomando en cuenta los programas elaborados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit);
c) Por los aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, y que acepte, previa aprobación del Ejecutivo Nacional;
d) Por los demás bienes y valores que por cualquier título adquiera.

Artículo 5.-

La administración del Fondo estará a cargo de un Consejo ad-honorem, integrado por nueve (9) miembros principales quienes tendrán sus respectivos suplentes y serán designados así: un principal y un suplente por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos; un principal y un suplente por la Corporación Venezolana de Petróleo; un principal y un suplente por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT); un principal y un suplente por el Ministerio de Educación, los cuales serán escogidos de una terna presentada por el Consejo Nacional de Universidades; un principal y un suplente por la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN); un representante de los trabajadores de la industria de los hidrocarburos y su correspondiente suplente, designado por su organismo mas representativo; un principal y un suplente por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; un principal y un suplente por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y un principal y un suplente por el Instituto Venezolano de Petroquímica.
El Presidente del Consejo será el miembro principal designado por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
El Consejo tendrá un Vicepresidente que será el Miembro Principal designado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), y quien suplirá al Presidente en casos de faltas temporales o accidentales.

Artículo 6.-

El Consejo escogerá de fuera de su seno un Secretario Ejecutivo, el cual será de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 7.-

Corresponde al Consejo:
a) Preparar anualmente, en colaboración con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas su programa de trabajo correspondiente al año civil próximo venidero y someterlo durante el mes de julio a la aprobación del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Minas e Hidrocarburos;
b) Presentar informe y cuenta anual sobre las actividades e inversiones del Fondo al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Minas e Hidrocarburos en el mes de febrero;
c) Elaborar los reglamentos del Fondo;
d) Colaborar con el Ejecutivo Nacional en el planeamiento y ejecución de las medidas a aplicar para el incremento de la investigación en materia de hidrocarburos, formación de personal técnico para la industria de esas sustancias y cumplir otras funciones, relacionadas con los fines indicados, que le sean encomendados por el Ministerio de Minas;
e) Cualquier otra atribución que le asigne la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 8.-

Los miembros del Consejo durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser designados para períodos subsiguientes.

Artículo 9.-

El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades del Fondo y podrá celebrar reuniones extraordinarias cada vez que lo considere necesario.

Artículo 10.-

El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz en las deliberaciones del Consejo, estarán a su cargo las funciones administrativas del Fondo y sus atribuciones serán indicadas en los Reglamentos del mismo.

Artículo 11.-

El Consejo tendrá a su cargo la representación jurídica y extra-jurídica del Fondo, la cual será ejercida por medio de su Presidente.

Artículo 12.-

El ejercicio económico del Fondo comenzará el 1º. de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre.

Único.- El Primer ejercicio del Fondo comenzará en la fecha de la promulgación de la presente Ley y terminará el 31 de diciembre de 1972.

Artículo 13.-

El Consejo presentará a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Minas e Hidrocarburos en un plazo no mayor de noventa (90) días después de su instalación, los Reglamentos que regirán al fondo.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos - Año 163ß de la Independencia y 114ß de la Federación.

El Presidente
(L.S.)

J. A. PEREZ DIAZ

El Vicepresidente,

ANTONIO LEIDENZ

Los Secretarios,

J. E. Rivera Oviedo

Héctor Carpio Castillo 

 Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres - Año 163º. de la Independencia y 114º de la Federación.

Cúmplase


(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado,

Y demás Miembros del Gabinete.